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baja laboral

Un supuesto muy frecuente es el que se produce cuando estando de baja la Mutua o el médico de la Seguridad Social nos dan el alta, pero nosotros entendemos que aún no estamos recuperados del todo. ¿ Que podemos hacer si no estamos de acuerdo con la decisión tomada por nuestro médico o por el médico de la Mutua?

Si el alta médica se produce al agotarse el plazo inicial de los 365 días no es necesario presentar reclamación previa, por lo que en estos casos podemos presentar directamente demanda ante los Juzgados de lo Social.

En los demás casos en que se impugnen altas médicas (alta médica emitida antes de transcurridos 365 días en IT ), las especialidades son las siguientes:

a) El plazo para presentar la reclamación previa es de 11 días desde la notificación de la resolución.
b) El plazo para la presentación demanda es de 20 días, desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo. La demanda se debe dirige exclusivamente contra la Seguridad Social y, en su caso, contra la Mutua, sin necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo. Tampoco es preciso demandar a la empresa, salvo cuando se cuestione la contingencia.
c) El proceso judicial es urgente y de tramitación preferente. .
d) La sentencia que estime indebida el alta debe reponer al beneficiario la prestación de incapacidad temporal.
e) Contra la sentencia no cabe interponer recurso de suplicación, cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador.

En cuanto al procedimiento de impugnación del alta médica emitida por la Seguridad social al  agotarse el plazo inicial de duración de 365 días de la prestación,  en estos casos existe un procedimiento de reclamación que sustituye al de reclamación previa, aunque con plazos muy breves: el interesado tiene un plazo de 4 días naturales para manifestar su disconformidad ante la inspección médica, la cual, tiene la facultad de proponer, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla. Si la inspección médica se pronuncia confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produce pronunciamiento en los 11 días naturales siguientes a la resolución, adquiere plenos efectos el alta médica. Si la entidad gestora, reconsidera el alta médica, se reconoce al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirma en su decisión, sólo se prorroga la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

Aranda Abogados

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