Jubilación parcial
Este tipo de jubilación permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo acceder a la condición de pensionista de jubilación, también a los efectos de prestaciones médicas y farmacéuticas. De manera que compaginan salario y una pensión de jubilación parcial.
Existen dos modalidades de jubilación parcial:
1. La jubilación parcial diferida: cuando el jubilado parcial ya ha cumplido la edad legal de jubilación.
2. La jubilación parcial anticipada : cuando el jubilado parcial tiene una edad inferior a la edad legal de jubilación y que obliga a la empresa a suscribir un contrato de relevo en sustitución del jubilado. Esta modalidad no supone aplicación de coeficiente reductor alguno sobre el monto de la pensión, por lo que se ha utilizado masivamente como vía de jubilación anticipada.
La jubilación parcial exige un acuerdo del trabajador con el empresario.
En el ámbito de la Administración pública se ha considerado que los trabajadores incluidos en el RGSS no tienen derecho a la jubilación parcial. Tampoco cabe la jubilación parcial del personal estatutario hasta que no se desarrolle reglamentariamente tal derecho.
a. Jubilación parcial cumplida la edad ordinaria (diferida)
3. Pactar con el empresario la reducción de jornada y salario siguiente: en el supuesto de aplicación de la legislación vigente, entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
En esta modalidad, a diferencia de lo que sucede en la jubilación parcial anticipada:
– la celebración de un contrato de relevo es voluntaria;
– también pueden beneficiarse de ella trabajadores con contrato a tiempo parcial ; no es necesario ser trabajador a tiempo completo, como en la jubilación parcial anticipada.
b. Jubilación parcial anticipada
Trabajador a tiempo completo.
Edad.
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
---|---|---|---|
2013 | 61 y 1 mes | 33 años y 3 meses o más | 61 y 2 mes |
2014 | 61 y 2 meses | 33 años y 6 meses o más | 61 y 4 meses |
2015 | 61 y 3 meses | 33 años y 9 meses o más | 61 y 6 meses |
2016 | 61 y 4 meses | 34 años o más | 61 y 8 meses |
2017 | 61 y 5 meses | 34 años y 3 meses o más | 61 y 10 meses |
2018 | 61 y 6 meses | 34 años y 6 meses o más | 62 años |
2019 | 61 y 8 meses | 34 años y 9 meses o más | 62 y 4 meses |
2020 | 61 y 10 meses | 35 años o más | 62 y 8 meses |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
Antigüedad en la empresa
Reducción de jornada
Período de carencia
Celebración del contrato de relevo
1. Respecto a la situación laboral previa del relevista este debe hallarse:
b) O bien contratado por la empresa mediante un contrato de duración determinada.
2. En relación con la duración que ha de tener el contrato de relevo.
Ha de ser de duración igual, como mínimo, a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
3. Respecto del puesto de trabajo que ha de ocupar el relevista
Cotización del jubilado parcial
Cuantía de la pensión de jubilación parcial
Extinción de la jubilación parcial
Obligación de sustitución del relevista
Tramitación de la solicitud y efectos económicos