La jubilación
La pensión de jubilación es una renta periódica de carácter mensual a la que tiene derecho un trabajador que alcanza una determinada edad. La cuantía de la misma varía, principalmente, en función de la edad de jubilación, el tiempo de cotización y el salario base cotizado.
La jubilación en nuestro ordenamiento tiene dos modalidades:
- Contributiva: Otorga pensiones que sustituyen al salario que se deja de percibir, debido al cese en el trabajo. Solo se concede a los solicitantes que reúnen ciertos requisitos y condiciones legales, como acreditar un periodo de años cotizados.
- No contributiva: Se concede a aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos de jubilación, pero que por haber alcanzado una determinada edad, no pueden incorporarse al mercado laboral. Por lo tanto, es una renta que compensa la falta de ingresos necesarios para subsistir.
Existen otras posibilidades de jubilación pero en esta entrada nos centraremos en la pensión de jubilación modalidad contributiva del Régimen General, es decir de trabajadores por cuenta ajena.
Jubilación Ordinaria: Características.
Requisitos:
Primero: Edad de jubilación y periodo mínimo de cotización. Debido a las reformas legislativas nos encontramos en un periodo de transición en el que aumenta la edad de jubilación de los 65 a los 67. De forma que en función del año de jubilación y el tiempo cotizado la edad de jubilación será diferente.
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 mes | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 mes | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 mes | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 mes | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 mes | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 mes | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir del año 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
No es requisito necesario para la jubilación estar en alta o en situación asimilada al alta, en este caso tendrán derecho a la pensión de jubilación siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Haber cumplido sesenta y cinco años o la que corresponda en función de la tabla anterior.
- Haber cubierto el período mínimo de cotización.
En caso de no estar en alta o situación asimilada al alta, se considerará producido el hecho causante el día de presentación de la solicitud.
Periodo mínimo de cotización.
El solicitante debe acreditar para acceder a la pensión de jubilación a edad ordinaria:
Cuantía.
El cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación contributiva se determina aplicando a la base reguladora un determinado porcentaje. La cuantía de la pensión de jubilación, una vez fijada, en principio no varía a lo largo de toda la vida del beneficiario, si bien hay que aplicar ciertos topes máximos y existe la posibilidad de establecer complementos por mínimos cuando no alcance una cuantía mínima. Se debe considerar además la repercusión del IRPF.
a. Base reguladora.
La cuantía de la base reguladora se determina en función de las cotizaciones realizadas por el trabajador en un período de referencia fijado por la norma. En una parte de ese período se tiene en consideración la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC).
Periodo de referencia vigente para el cálculo de la base reguladora.
Período transitorio general
Fecha de aplicación | Años computables en el período de referencia | Número de bases computables/número de meses considerando dos pagas extraordinarias por año |
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Desde 1-1-2013 | 16 | 192/224 |
Desde 1-1-2014 | 17 | 204/238 |
Desde 1-1-2015 | 18 | 216/252 |
Desde 1-1-2016 | 19 | 228/266 |
Desde 1-1-2017 | 20 | 240/280 |
Desde 1-1-2018 | 21 | 252/294 |
Desde 1-1-2019 | 22 | 264/308 |
Desde 1-1-2020 | 23 | 276/322 |
Desde 1-1-2021 | 24 | 288/336 |
Desde 1-1-2022 | 25 | 300/350 |
Período transitorio especial
b. Porcentaje
La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por los años de cotización acreditados en el momento de producirse el hecho causante.
Desde el 1-1-2013 se exigirán 37 años de cotización y no los 35 como sucedía antes de la reforma. Sin embargo, tal exigencia no se impone de manera automática sino de forma paulatina , culminando el período transitorio en el año 2027.
Fases | Periodo de cotización requerido para alcanzar el 100% de la base reguladora |
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1ª fase de 2013 a 2019 | 35 años y 6 meses |
2ª fase de 2020 a 2022 | 36 años |
3ª fase de 2023 a 2026 | 36 años y 6 meses |
4ª fase a partir de 2027 | 37 años |
Durante los años 2013 a 2019 | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163: el 0,21% Por los 83 meses siguientes: el 0,19% |
Durante los años 2020 a 2022 | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106: el 0,21% Por los 146 meses siguientes: el 0,19% |
Durante los años 2023 a 2026 | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49: el 0,21% Por los 209 meses siguientes: el 0,19% |
A partir del año 2027 | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248: el 0,19% Por los 16 meses siguientes: el 0,18% |
Un primer trabajador que se jubila con 34 años y 1 día de cotización en abril de 2016 , aplicándosele la legislación anterior.
Período cotizado: la fracción de año de 1 día no equivale a año y la fracción de mes de 1 día tampoco equivale a un mes: 34 años cotizados, es decir, 408 meses.Sus porcentajes serán:
Por los siguientes 163 meses (a un 0,21%): 34,23%Por el resto de 65 meses (a un 0,19%): 12,35%Total : 96,58% de la base reguladora.
c. Cuantía máxima
Para el año 2016 se establece como límite al importe de las pensiones públicas la cantidad de 35.941,92 €/anuales, que equivale a 2.567,28 €/mes, esto es, a 12 mensualidades ordinarias más dos pagas extraordinarias por ese mismo importe. La cuantía de la pensión no puede rebasar ese tope máximo establecido anualmente en la respectiva ley de presupuestos.
d. Cuantías mínimas
Jubilación contributiva | con cónyuge a cargo €/año | sin cónyuge (unidad económica unipersonal) €/año | con cónyuge no a cargo €/año |
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Titular con 65 años | 11.016,60 | 8.927,80 | 8.471,40 |
Titular con menos de 65 años | 10.326,40 | 8.351,00 | 7.893,20 |
Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 16.525,60 | 13.392,40 | 12.707,80 |
e. IRPF
3. Nacimiento del derecho
a. Solicitud
b. Efectos económicos