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Para solicitar la nacionalidad española por residencia, es necesario demostrar la integración en la sociedad española. Para ello, se deben superar dos pruebas:

Examen DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera): Acredita un nivel básico de español (A2 o superior).
Prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España): Evalúa conocimientos sobre la Constitución, la organización del Estado, la historia, la cultura y la sociedad españolas. Esta prueba incluye un 605 de preguntas sobre la Constitución y organización del Estado y un 40% sobre historia, cultura y sociedad españolas.

¿Quién organiza las pruebas?

El Instituto Cervantes es el encargado de diseñarlas y administrarlas. Se pueden realizar de forma presencial o, en algunos casos, a distancia con verificación de identidad.

¿ Quién está exentos de realizar el examen DELE?
  • No necesitan hacer la prueba de idioma quienes ya tengan un diploma DELE A2 o superior, ni los ciudadanos de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico,República Dominicana, Uruguay, Venezuela. Para beneficiarse de esta exención, en el caso de no ser una de estas nacionalidades la principal, con la que se está identificado ante el Ministerio del Interior, se deberá aportar además pasaporte en vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad que no sea principal.
  • Los menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente, debiendo presentar certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que haya estado inscrito el interesado. Dicho certificado es obligatorio en menores de edad de escolarización obligatoria.
¿ Quién no está obligado a hacer estos exámenes?
  1. Las personas que no sepan leer ni escribir, para ello, previamente, deberán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia.
  2. Las personas con dificultad de aprendizaje.
  3. Las personas que hayan estado escolarizadas en España y superado la Educación Secundatia Obligatoria.

La solicitud de dispensa, deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia, sin que pueda iniciarse la solicitud de nacionalidad mientras no se haya resuelto la solicitud de dispensa, excepto los que hayan estado escolarizados en España y superado la Educación Secundatia Obligatoria, que podrán presentar la solicitud, sin necesidad de dispensa, adjuntando la documentación que justifique la superación de la E.S.O.

La solicitud de dispensa se debe resolver en el plazo de 6 meses desde la presentación, transcurrido dicho plazo se entiende desestimada. La resolución podrá dispensar de realizar las pruebas DELE Y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes

 

 

 

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