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En abril de 2025 entran en vigor novedades en materia de jubilación parcial, contrato de relevo y de jubilación anticipada.

Jubilación ordinaria

Esta jubilación se produce cuando, por edad, el  trabajador se retira del mundo laboral y percibe una cotizacion a cargo de la Seguridad Social.

Edad. A partir de 2025 acceden a la jubilación a los 65 años quienes acrediten 38 años y 3 meses cotizados. En caso contrario, deben esperar hasta los 66 años y 8 meses.

Jubilación anticipada

Voluntaria.  Si un trabajador accede a la jubilación anticipada de forma voluntaria, debe haber cotizado 35 años y tener una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria.

Involuntaria . Si el cese se produce por causas ajenas al trabajador, podrá jubilarse anticipadamente si su edad es cuatro años inferior a la indicada, haya cotizado 33 años y lleve 6 meses como demandante de empleo. Eso sí: el cese debe derivar de un despido objetivo o colectivo. No es válido un despido disciplinario.

Jubilación parcial y relevo

Requisitos

Edad de jubilación.Si un empleado quiere acceder a la jubilación parcial una vez cumplida su edad de jubilación ordinaria, puede hacerlo pactándolo con la empresa. Así:

  • Debe tener la edad legal de jubilación y haber cotizado 15 años, dos de ellos dentro de los 15 anteriores a la jubilación.
  • Recibirá la pensión minorada en proporción a la reducción de su jornada.
  • Hasta el mes de abril de 2025, era posible reducir la jornada entre un 25 y un 50%, sin que sea necesario que la empresa firme un contrato de relevo.
  • Ahora bien, dicho porcentaje aumenta a partir del 1 de abril de 2025, de modo que la jornada se podrá reducir hasta un 75% sin necesidad de contrato de relevo .

Anticipada. Si el trabajador no llega a la edad de jubilación, puede jubilarse parcialmente pactándolo con la empresa, siendo necesario firmar un contrato de relevo con un desempleado u otro empleado con contrato temporal.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del sustituido, debiendo existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

Novedades

Edad. A partir del 1 de abril de 2025, el jubilado parcial deberá haber alcanzado una edad inferior a tres años (hasta ahora eran dos) a la edad ordinaria de jubilación, así como acreditar 33 años cotizados (o 25 en trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%).

La jornada también se podrá reducir hasta un 75% en todos los casos.

Acumulación. En este caso de jubilación parcial anticipada, se permite la acumulación del tiempo de trabajo en días, semanas o meses.

Ejemplo.Si un empleado accede a la jubilación parcial cuando le falta un año para la ordinaria y reduce su jornada en un 75%, podrá trabajar a jornada completa, pero sólo de enero a marzo.

Límites . La reducción de la jornada podrá ser entre el 20 y el 33% si faltan más de dos años y entre el 25 y el 75% si faltan menos de dos años para la edad ordinaria de jubilación.

Contrato de relevo

Obligaciones. El contrato de relevo, ha de celebrarse a tiempo completo y duración indefinida, siempre que el jubilado parcial no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Además, se deberá mantener durante dos años más, desde que se extinga la jubilación parcial. Si el contrato de relevo se extingue con carácter previo, deberá formalizarse uno nuevo.

Opcional. El contrato de relevo podrá formalizarse por tiempo indefinido o de duración determinada.

Acuerdo

Negociación. Cuando se solicite la jubilación parcial, es preciso que las partes alcanzan un acuerdo.

Si no hay acuerdo. Si no se logra un acuerdo, la empresa no está obligada a aceptar la propuesta de jubilación parcial, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo.

La jubilación parcial implica una novación contractual requiriendo el consentimiento de ambas partes. La jubilación parcial no puede imponerse al trabajador ni por la empresa ni por convenio. Por otro lado, el trabajador tampoco tiene un derecho absoluto a la jubilación parcial. La empresa podrá denegarla, motivando su negativa.

Convenio colectivo. La negociación colectiva puede impulsar los contratos de relevo. No obstante, no se puede obligar a los trabajadores a que se jubilen anticipadamente. Por contra, el convenio sí puede obligar a la empresa a aceptar la jubilación parcial. Ahora bien, su redacción debe ser clara e inequívoca. Por ejemplo:

  • Las expresiones “el derecho a jubilarse parcialmente ” no son suficientes para que el empresario deba aceptar la solicitud del trabajador.
  • En cambio, sí sería suficiente establecer que “el empresario queda obligado a aceptar…”.

 

Aranda Abogados

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