Los contratos por circunstancias de la producción sólo pueden durar seis meses. Si la Inspección obliga a transformar en indefinido un contrato temporal que supera dicha duración, puede pedir la devolución de los ingresos indebidos.
La última reforma laboral limitó el uso de los contratos temporales. Se puede suscribir un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción en los siguientes casos:
- Cuando necesite hacer frente a incrementos ocasionales e imprevisibles en su actividad. Por ejemplo, si se dedica al marketing y recibe un encargo de gran envergadura para una campaña publicitaria imprevista cuya duración va a ser de pocas semanas.
- Si se producen oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Por ejemplo, si necesita cubrir vacaciones.
Si la contratación no obedece a ningún incremento ni a oscilaciones en su actividad, el contrato será fraudulento y se convierte en indefinido.
El contrato por circunstancias de la producción no puede superar los seis meses de duración, si bien por convenio colectivo este límite puede ampliarse hasta un año.
Si se supera el límite de seis meses establecido, la Inspección de Trabajo podrá regularizar la situación. Además de imponer una multa de 1.000 euros, transformará el contrato en indefinido.
Pida la devolución
La cotización por desempleo de un contrato temporal es del 6,7%, frente al 5,5% que corresponde a los indefinidos. Por tanto, puede suceder que haya aplicado el tipo de cotización del 6,7% y que reciba una inspección que le obligue a transformar el contrato en indefinido desde la fecha en la que se alcanzaron los seis meses. En tal caso, habrá cotizado de más y tendrá derecho a pedir una devolución de las cotizaciones efectuadas en exceso.
Ejemplo.Una empresa firmó un contrato temporal de 12 meses (sin que el convenio lo permitiese) y a los 11 meses la Inspección de Trabajo le obligó a transformar ese contrato en indefinido. Si el trabajador afectado cotizó durante ese período por una base de 2.000 euros, la empresa podrá pedir una devolución de 120 euros: (2.000 euros × 5 meses) × 1,2% (la diferencia entre 6,7% y 5,5%).