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Oportunidad Excepcional: El Arraigo para quienes Vienen de la Protección Internacional Denegada

El marco legal de extranjería en España contempla diversas vías para la regularización. Una de las más relevantes es la Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, y dentro de ella, la figura del Arraigo

Recientemente, el reglamento de extranjería ha introducido una disposición clave que abre una puerta a la regularización para un grupo específico de personas: aquellas a las que se les ha denegado la solicitud de protección internacional (asilo, protección subsidiaria)


¿Qué es la Residencia por Circunstancias Excepcionales?

Según el Artículo 124 del Título VII de la Ley Orgánica 4/2000, la Administración tiene la facultad de conceder una autorización de residencia temporal de forma excepcional a extranjeros que se encuentren en España y reúnan condiciones especiales.

Estas condiciones se agrupan en diversos supuestos, siendo los más comunes:

  1. Arraigo (social, laboral, familiar, para la formación, y las nuevas figuras excepcionales).
  2. Razones Humanitarias (como víctimas de delitos, enfermedades graves o situaciones de conflicto en el país de origen).
  3. Colaboración con Autoridades (policiales, judiciales o de seguridad nacional).
  4. Interés Público o Seguridad Nacional.

La Nueva Vía: Arraigo tras Denegación de Protección Internacional

El reglamento ha puesto el foco en las personas que, tras agotar todas las vías administrativas y judiciales para obtener protección internacional (asilo), quedan en una situación de irregularidad sobrevenida.

Para estas personas, se abre un camino de Arraigo temporal con requisitos muy concretos:

1. ¿A quién beneficia?

A personas extranjeras que cumplan estas dos condiciones:

  • Se encuentren en situación irregular en España.
  • Esta irregularidad sea la consecuencia directa de una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de protección internacional.

2. Requisitos Clave 

Para poder solicitar este tipo de Arraigo, se debe cumplir lo siguiente:

  • Requisitos generales:
    La persona debe cumplir todos los requisitos del arraigo según la ley. Normalmente, esto incluye haber vivido de forma continuada en España durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud (artículo 126.b del RLOEx).

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años
    • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • En ningun caso encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
    • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
    • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
  • Permanencia mínima excepcional (6 meses):
    Gracias a la Disposición transitoria quinta, algunas personas pueden solicitar el arraigo con solo 6 meses de permanencia si:

    • Estaban en España de manera irregular al entrar en vigor el RLOEx (20 de mayo de 2025).

    • Su solicitud de protección internacional fue denegada o desestimada de forma firme.

3. Plazo

Límite general: la solicitud debe presentarse dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del RLOEX.

  • Fecha de referencia: el RLOEX entra en vigor el 20 de mayo de 2025.
  • Por tanto: las personas interesadas tendrán hasta el 19 de mayo de 2026 para presentar su solicitud de arraigo por la Disposición transitoria quinta.

RLOEX – Criterio de Gestión 4/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria: Aclarando el Cómputo del Tiempo

El Criterio de Gestión 4/2025 aclara cuándo una persona deja de ser solicitante de asilo y pasa a estar en situación irregular, lo cual es necesario para poder pedir el arraigo.


EJEMPLO: 

Cristian, ciudadano colombiano, solicita protección internacional en fecha del 1 de Marzo del 2022, durante la tramitación de su solicitud se encuentra trabajando regularmente en españa, en fecha 17 de Marzo de 2025, se resuelve su solicitud de protección internacional, denegando la misma.

Aun que dicha denegación se le notificó en fecha 15 de Septiembre de 2025, de acuerdo con el Criterio de Gestión 4/2025 se hallaria en situación administrativa irregular, desde la fecha en que se dictó la resolución expresa desfavorable de la solicitud, es decir, desde el 17 de Marzo del 2025.

En consecuencia, a partir del 18 de Septiembre del 2025, ya podría presentar la solicitud de arraigo regulada en la disposición transitoria V.


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