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¿Qué es el arraigo familiar?

Este tipo de permiso se concede en dos situaciones principales:

  1. Padre, madre o tutor de un menor que sea ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que:

  • Resida en España.
  • Tenga a su cargo al menor y conviva con él, o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  1. Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad, nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que:

  • La persona extranjera tenga a su cargo a la persona con discapacidad.
  • Conviva con ella y le preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A diferencia de otros tipos de arraigo, no se exige haber vivido un tiempo mínimo en España.

Normativa básica

Requisitos principales

Para solicitar el arraigo familiar, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una persona extranjera de un país que no forme parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
  • No aparecer como rechazable en los registros de países con los que España tenga acuerdos de control migratorio.
  • Haber cumplido, en su caso, el compromiso de no retorno si se firmó uno tras un regreso voluntario al país de origen.
  • Mantener una conducta respetuosa con el orden público, la seguridad y la salud pública.
  • No encontrarse en proceso de solicitud de protección internacional durante la tramitación del expediente.
  • Acreditar el vínculo familiar con el menor o la persona con discapacidad que sea nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Pagar la tasa administrativa correspondiente (modelo 790, código 052).

⚠️ No se exige un periodo mínimo de residencia en España, lo que convierte este tipo de arraigo en una vía especialmente ágil para regularizar la situación.


Documentación necesaria

Al presentar la solicitud, se deben aportar los siguientes documentos:

  • Formulario oficial EX–10, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo o título de viaje en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde se haya residido en los últimos cinco años.
  • En caso de padre, madre o tutor de un menor de la UE:
    • Certificado de nacimiento del menor donde conste el vínculo familiar y su nacionalidad.

    • En su caso, documento legal de tutela del menor.

  • En caso de persona que presta apoyo a una persona con discapacidad:

    • Documentación acreditativa de la discapacidad o necesidad de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

    • Prueba de convivencia y dependencia económica.

    • Documento de identificación del ciudadano europeo.

Si los documentos proceden del extranjero, deberán estar traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados


Procedimiento

  • Quién puede solicitarlo: la persona extranjera, personalmente o a través de su representante legal
  • Dónde presentarlo:
    • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida, o

    • Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

  • Tasa: modelo 790, código 052 (epígrafe 2.3.1)

  • Plazo de resolución: tres meses desde la presentación.

    • Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende denegada por silencio administrativo.

  • Duración de la autorización: un año.

  • Una vez concedida, el solicitante deberá pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes en la Comisaría de Policía correspondiente.


En resumen

El arraigo familiar permite regularizar la residencia en España de las personas extranjeras que son padres, madres, tutores o familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, siempre que convivan o estén al corriente de sus obligaciones familiares.
Es una vía rápida y estable para mantener la unidad familiar y obtener un permiso de residencia legal.


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