La normativa sobre jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad ha avanzado para ofrecer una protección social más justa y adaptada a la realidad médica.Por ejemplo, si padeces una patología grave y acreditas un determinado grado de discapacidad, tienes la posibilidad de adelantar legalmente tu jubilación sin sufrir penalizaciones en la cuantía de tu pensión.
¿En qué consiste esta jubilación anticipada?
La ley permite reducir la edad mínima de jubilación hasta los 56 años para aquellas personas trabajadoras (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia) que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Esta reducción no aplica coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión. El tiempo de anticipación se considera cotizado a efectos de calcular el porcentaje final de tu base reguladora.
Requisitos clave para solicitarla
Para acceder a este beneficio, debes cumplir los siguientes requisitos de cotización y afectación:
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Tiempo mínimo de cotización: Haber cotizado un tiempo equivalente al período mínimo de cotización exigido para jubilarse (15 años).
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Período mínimo afectado: Haber trabajado al menos 5 años con el grado de discapacidad del 45% o superior reconocido formalmente.
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Causa médica acreditada: Que el grado de discapacidad provenga de una o varias de las patologías catalogadas en la normativa.
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Estar en alta: Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social al momento de producirse el hecho causante.
Acreditación del grado de discapacidad
El grado de discapacidad y su diagnóstico se justifican combinando la documentación médica y los certificados oficiales:
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Informe médico: Acredita el diagnóstico de la dolencia y la fecha en que se inició o manifestó la patología.
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Certificado oficial de discapacidad: Expedido por el IMSERSO o el órgano competente de tu Comunidad Autónoma, confirmando el porcentaje del 45% o superior durante el tiempo requerido.
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Cómputo en pluripatología: Si sufres varias dolencias, basta con que la suma total alcance el 45% de discapacidad, siempre que al menos una de las patologías incluidas en la lista oficial alcance por sí sola un mínimo del 33%.
Catálogo de enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada
A continuación, te detallamos la lista completa de patologías reconocidas en el anexo de la norma, incorporando las recientes ampliaciones legislativas.
1. Discapacidad intelectual y del desarrollo
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Discapacidad intelectual.
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Parálisis cerebral.
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Trastornos del espectro autista (TEA).
2. Anomalías genéticas
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Síndrome de Down.
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Síndrome de Prader-Willi.
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Síndrome X frágil.
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Osteogénesis imperfecta.
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Acondroplasia.
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Fibrosis quística.
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Enfermedad de Wilson.
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Amiloidosis por transtiretina variante.
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Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
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Enfermedad de Huntington.
3. Anomalías congénitas y secuelas
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Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
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Secuelas de polio o síndrome postpolio.
4. Daño cerebral adquirido
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Traumatismo craneoencefálico.
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Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
5. Enfermedad mental
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Esquizofrenia.
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Trastorno bipolar.
6. Enfermedades neurológicas
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Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
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Esclerosis múltiple.
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Leucodistrofias.
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Síndrome de Tourette.
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Lesión medular (traumática o no traumática).
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Espina bífida.
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Enfermedad de Parkinson (incorporada expresamente mediante la actualización reglamentaria).
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Degeneración corticobasal.
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Atrofia multisistémica.
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Parálisis supranuclear progresiva.
7. Enfermedades sistémicas y viscerales
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Esclerosis sistémica.
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Enfermedad renal crónica estadio G5.
Las novedosas incorporaciones del Real Decreto 632/2026, de 29 de julio
Con la entrada en vigor del Real Decreto 632/2026, de 29 de julio en vigor desde el 31 de julio de 2026), sin embargo, el Gobierno amplió el catálogo de patologías generadoras de discapacidad para el acceso a este régimen de jubilación. En consecuencia, esta actualización permite que trabajadores con diagnósticos graves y afectación progresiva del sistema nervioso —como la Enfermedad de Parkinson, la Degeneración corticobasal, la Atrofia multisistémica o la Parálisis supranuclear progresiva— puedan beneficiarse directamente del adelanto de la edad de jubilación a los 56 años.
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