¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal que se concede por circunstancias excepcionales a personas extranjeras que:
- Llevan al menos dos años viviendo en España de forma continuada.
- Tienen vínculos familiares en España o pueden demostrar integración social mediante un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento donde residen.
Esta figura está regulada por:
- Ley Orgánica 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
- Real Decreto 1155/2024 , de 19 de noviembre (artículos 124 a 127 y 130 a 132).
Requisitos para solicitar el arraigo social
Para poder solicitarlo, la persona extranjera debe cumplir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza , ni familiar de ciudadanos de estos países.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni en países con convenio de expulsión con España.
- No estar sujeto a un compromiso de no retorno ni representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Encontrarse en España en el momento de la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional (asilo).
- Acreditar una permanencia continuada en España de al menos dos años , con ausencias que no superen los 90 días en total durante ese período.
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Este tiempo puede justificarse mediante documentos emitidos o registrados por administraciones públicas españolas (empadronamientos, citas médicas, certificados escolares, etc.).
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Vínculos familiares y medios económicos
Una de las formas es demostrando vínculos familiares con personas que ya tienen residencia legal en España.
Se consideran vínculos válidos :
- Cónyuge o pareja de hecho registrado.
- Padres o hijos (familiares en primer grado en línea directa).
Además, es necesario acreditar medios económicos suficientes para el mantenimiento propio y del familiar con residencia legal.
- El total exigido es el 200 % del IPREM (100 % por el familiar y 100 % por el solicitante).
- Los medios deben estar disponibles en España y proceder de los familiares o, en su caso, de una actividad por cuenta propia si se cumplen los requisitos del artículo 84 del Reglamento.
Ejemplo: Una madre que lleva más de dos años viviendo en España, tiene un hijo con residencia legal y cuenta con ingresos estables (por ejemplo, a través de un empleo o ayuda familiar), puede solicitar el arraigo social acreditando ese vínculo y sus medios de vida.
Informe de integracion social
Si no se tienen vínculos familiares, se puede solicitar el arraigo social por integración en la sociedad española .
En este caso, es obligatorio aportar un informe favorable de integración social , emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento donde la persona tenga su domicilio habitual.
El informe valorará aspectos como:
- Participación en actividades formativas o de voluntariado.
- Conocimiento del idioma español y, en su caso, de la lengua oficial.
- Respeto de los valores constitucionales, derechos humanos, igualdad y convivencia.
El informe debe emitirse en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
Documentación necesaria
Al presentar la solicitud, se deberá aportar copias de los documentos y exhibir los originales. En general, se exige:
- Impreso oficial de solicitud (modelo EX-10) , firmado por la persona interesada.
- Pasaporte completo o título de viaje en vigor.
- Pruebas de la permanencia en España durante al menos dos años.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los últimos cinco años.
- Documentos que acreditan vínculos familiares (certificado de matrimonio, nacimiento o registro de pareja).
- Informe de integración social , si no existen vínculos familiares.
- Justificación de medios económicos , ya sea mediante nóminas, contratos, extractos bancarios o documentación de actividad por cuenta propia
Importante: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados.
Procedimiento de solicitud
Quién puede solicitarlo: la propia persona extranjera o su representante legal.
¿Dónde se presenta?
- Presencialmente , en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se reside.
- Telemáticamente , a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial .
Tasa:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 (“autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”).
- Debe abonarse en los 10 días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud.
Plazo de resolución:
- Tres meses desde la fecha de entrada en el registro.
- Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo .
Autorización concedida:
- Permite trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier lugar de España.
- Tiene una duración de un año .
- Una vez notificada la resolución favorable, el solicitante tiene un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente.
¿Qué ventajas ofrece el arraigo social?
- Permite regularizar la situación administrativa de quienes ya residen en España.
- Autoriza a trabajar legalmente tanto por cuenta ajena como propia.
- Facilitar posteriormente la renovación o modificación a una residencia y trabajo ordinaria .
- Reconoce el esfuerzo de integración y la aportación de la persona extranjera a la sociedad española.