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¿Qué es el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a las personas extranjeras que lleven al menos dos años viviendo en España y que puedan demostrar que mantienen una relación laboral real y estable mediante uno o varios contratos de trabajo.

Este tipo de autorización permite regularizar la situación administrativa de quienes han trabajado de forma continuada y están integrados en el mercado laboral español.

Normativa básica

Requisitos principales

Para poder solicitar el arraigo sociolaboral es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
  2. Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
  3. Haber residido en España durante al menos dos años de forma continuada.
  4. Las ausencias no pueden superar los 90 días en total.
  5. Estar sin antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
  6. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  7. No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenios de retorno.
  8. Contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen, al menos, el salario mínimo interprofesional (SMI) o el establecido en el convenio aplicable, con una jornada total no inferior a 20 horas semanales.
  9. Abonar la tasa correspondiente (modelo 790, código 052).

Tipos de contrato permitidos

Se pueden aportar uno o varios contratos de trabajo en estos casos:

  • Trabajos de temporada o estacionales, con contratos consecutivos.
  • Actividades a tiempo parcial para varios empleadores, realizadas de manera simultánea.

Los empleadores deberán:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Contar con medios económicos y materiales suficientes para cumplir las condiciones del contrato.

Documentación necesaria

Al presentar la solicitud, se deben aportar copias de los documentos y mostrar los originales:

  • Impreso de solicitud EX-10 debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación que demuestre la permanencia continuada en España durante al menos dos años, preferentemente emitida por una Administración Pública (empadronamientos, citas médicas, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos cinco años.
  • Contrato o contratos de trabajo firmados por empleador y trabajador.
  • Documentos del empleador: Copia del NIF y, si es sociedad, escrituras o estatutos. Acreditación de solvencia económica (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe de vida laboral de la empresa).
  • Documentación que acredite la cualificación profesional o experiencia laboral, si la ocupación lo requiere.

Importante: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano por un traductor jurado y legalizados


Procedimiento paso a paso

Quién puede solicitarlo: La propia persona extranjera, o su representante legal si es menor de edad o tiene discapacidad.

Dónde se presenta:

  • Presencialmente: En la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el solicitante.
  • Telemáticamente: A través de la plataforma Mercurio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Tasa: Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1 (“autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”).

Plazo de resolución:

  • Hasta tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro.
  • Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Después de la concesión:

  • La autorización solo será válida una vez que el trabajador sea dado de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.
  • Esta autorización incluye permiso de trabajo por cuenta ajena o propia sin limitaciones geográficas ni ocupacionales.
  • Tiene una vigencia de un año y puede modificarse o prorrogarse posteriormente si se mantienen los requisitos.

En resumen

El arraigo sociolaboral es una vía legal que permite a las personas extranjeras en España regularizar su situación si pueden demostrar su vinculación con el mercado laboral y su integración social.

En Jesús Aranda Abogados te ayudamos a preparar la documentación, revisar tus contratos y presentar tu solicitud correctamente, evitando errores que puedan retrasar o impedir la concesión.


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