¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a las personas extranjeras que lleven al menos dos años viviendo en España y que puedan demostrar que mantienen una relación laboral real y estable mediante uno o varios contratos de trabajo.
Este tipo de autorización permite regularizar la situación administrativa de quienes han trabajado de forma continuada y están integrados en el mercado laboral español.
Normativa básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31.3).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 124 a 127).
Requisitos principales
Para poder solicitar el arraigo sociolaboral es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber residido en España durante al menos dos años de forma continuada.
- Las ausencias no pueden superar los 90 días en total.
- Estar sin antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenios de retorno.
- Contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen, al menos, el salario mínimo interprofesional (SMI) o el establecido en el convenio aplicable, con una jornada total no inferior a 20 horas semanales.
- Abonar la tasa correspondiente (modelo 790, código 052).
Tipos de contrato permitidos
Se pueden aportar uno o varios contratos de trabajo en estos casos:
- Trabajos de temporada o estacionales, con contratos consecutivos.
- Actividades a tiempo parcial para varios empleadores, realizadas de manera simultánea.
Los empleadores deberán:
- Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos y materiales suficientes para cumplir las condiciones del contrato.
Documentación necesaria
Al presentar la solicitud, se deben aportar copias de los documentos y mostrar los originales:
- Impreso de solicitud EX-10 debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Documentación que demuestre la permanencia continuada en España durante al menos dos años, preferentemente emitida por una Administración Pública (empadronamientos, citas médicas, etc.).
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos cinco años.
- Contrato o contratos de trabajo firmados por empleador y trabajador.
- Documentos del empleador: Copia del NIF y, si es sociedad, escrituras o estatutos. Acreditación de solvencia económica (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe de vida laboral de la empresa).
- Documentación que acredite la cualificación profesional o experiencia laboral, si la ocupación lo requiere.
Importante: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano por un traductor jurado y legalizados
Procedimiento paso a paso
Quién puede solicitarlo: La propia persona extranjera, o su representante legal si es menor de edad o tiene discapacidad.
Dónde se presenta:
- Presencialmente: En la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el solicitante.
- Telemáticamente: A través de la plataforma Mercurio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Tasa: Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1 (“autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”).
Plazo de resolución:
- Hasta tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro.
- Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Después de la concesión:
- La autorización solo será válida una vez que el trabajador sea dado de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.
- Esta autorización incluye permiso de trabajo por cuenta ajena o propia sin limitaciones geográficas ni ocupacionales.
- Tiene una vigencia de un año y puede modificarse o prorrogarse posteriormente si se mantienen los requisitos.
En resumen
El arraigo sociolaboral es una vía legal que permite a las personas extranjeras en España regularizar su situación si pueden demostrar su vinculación con el mercado laboral y su integración social.
En Jesús Aranda Abogados te ayudamos a preparar la documentación, revisar tus contratos y presentar tu solicitud correctamente, evitando errores que puedan retrasar o impedir la concesión.
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