¿Es Accidente laboral un golpe de calor durante la jornada laboral?
Las altas temperaturas suponen un riesgo para la salud de los trabajadores, especialmente en sectores con alta exigencia física como la construcción, la agricultura, la hostelería.
1. La Presunción de Laboralidad (Art. 156.3 LGSS)
El artículo 156.1 de la Ley (LGSS) define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Asimismo, el artículo 156.3 de la LGSS establece la presunción iuris tantum de que son laborales las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo.
2. El Caso Analizado: Deshidratación e Insuficiencia Renal en la Construcción
La sentencia del TSJ Sevilla 23-07-26 analiza el recurso de suplicación sobre la contingencia de IT de un operario de la construcción:
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El hecho: El trabajador acudió a urgencias tras la jornada de trabajo en época de calor, presentando un cuadro de deshidratación severa con sudoración profusa y pérdida de líquidos
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El diagnóstico: Insuficiencia renal aguda no especificada.
- La prueba clave: El informe del Servicio de Medico vinculó la deshidratación y la posterior insuficiencia renal con el esfuerzo físico continuado bajo elevadas temperaturas ambiental.
3. Claves de la Sentencia del TSJ de Sevilla
El Tribunal Superior de Justicia confirmó la calificación de Accidente de Trabajo basándose en los siguientes argumentos clave:
A. Exigencia de prueba del nexo causal y destrucción de la presunción
El trabajador debe acreditar que la lesión se produjo en tiempo y lugar de trabajo.
Por tanto, para que la Mutua o empresa puedan romper la presunción de laboralidad, deben aportar una prueba categórica que demuestre la falta de relación causal entre la tarea laboral y el cuadro médico.
B. Compatibilidad de la hora de asistencia sanitaria
La Mutua alegó que el trabajador ingresó en Urgencias a las 21:43 h.
Sin embargo, el Tribunal matiza que acudir al centro médico al final de la tarde o noche tribunal no es incompatible con haber sufrido un proceso de deshidratación a lo largo de la jornada laboral previa.
C. Existencia de patologías previas del trabajador
La presencia de patologías crónicas previas en el trabajador no descarta el origen laboral de la patología:
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En este caso concreto, las dolencias previas no incidieron en la aparición de la insuficiencia renal causada por el calor.
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Aun cuando se demuestre que el calor o el esfuerzo agravó una dolencia previa, el artículo 156.2.f de la LGSS califica como accidente de trabajo las enfermedades que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
4. Conclusiones y Recomendaciones Prácticas
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Para trabajadores: Ante un golpe de calor, es fundamental que el parte de urgencias refleje expresamente las condiciones ambientales y la actividad física desempeñada
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Para empresas: Es imprescindible cumplir con las medidas preventivas en épocas de calor extremo (pausas, hidratación, reorganización de turnos en horas centrales del día).
¿Tiene dudas sobre la tramitación de una determinación de contingencia frente a la Mutua o el INSS?
En Jesús Aranda Abogados somos especialistas en Derecho Laboral y Seguridad Social