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TS 29-10-24

Un mecánico electricista  de mantenimiento trabaja en una empresa de laminados para fundición desde 1965 hasta 1994. Durante esos años trabajó con hornos de fundición , en cuyo mantenimiento se desprendían fibras de amianto de los materiales aislantes que quedaban en el ambiente. No se realizaban mediciones ni se adoptaban medidas de ventilación. Tampoco se ponía a disposición de los trabajadores equipos de protección específicos, solo guantes y botas, que no eran obligatorios. Y no se hacían reconocimientos médicos.
La empresa fue posteriormente adquirida y fusionada por otras en diversas ocasiones.En 2015 se le diagnostica cáncer pulmonar y fallece  en 2016.
Su viuda reclama la contingencia y se le reconoce la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional.En el año 2018 solicita recargo  de prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad contra la empresa resultante de la última fusión y el INSS.
El JS estima su demanda y declara el incumplimiento empresarial de medidas de seguridad y la procedencia del recargo de prestaciones a favor de la demandante en un 50%.La empresa recurre en suplicación y el TSJ desestima el recurso, ante lo cual interpone recurso de casación para la unificación de doctrina . Se plantea la cuestión de si el nuevo empresario, que sucede al anterior tras la adquisición de la totalidad de la empresa, debe responder solidariamente del recargo de prestaciones de seguridad social del trabajador cuyo contrato de trabajo se ha extinguido antes de la sucesión, dado que no se ha subrogado en la relación laboral.
El TS atiende a la subrogación laboral, del que se desprenden dos consecuencias jurídicas, según estén o no en vigor los contratos de trabajo de quienes prestan servicios en la empresa cedente (ET art.44.1 y 3):
Por un lado, el nuevo empresario se subroga en las relaciones laborales vigentes al momento de la sucesión empresarial, asumiendo los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empleador, de forma que, si la relación laboral se extingue antes de la transmisión, el nuevo empleador no se subroga en el contrato.
Por otro, cedente y cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión, de forma que los trabajadores pueden dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.Es decir, la responsabilidad solidaria abarca  a todos los trabajadores que prestaban servicio en la anterior empresa y cuya relación laboral se ha extinguido. Sin perjuicio del derecho de repetición contra el verdadero deudor.
Por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia del JS.

Aranda Abogados

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