Entrada de Blog

Ilustración de una notificación electrónica de la Seguridad Social en un teléfono móvil y portátil con un icono de calendario de 10 días, sobre las novedades de la Orden 541/2026.

Si cobras una prestación de la Seguridad Social, este cambio normativo te interesa. Afecta a personas de baja por incapacidad temporal o con pensión por incapacidad permanente. También a quienes disfrutan del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

El 1 de septiembre de 2026 entró en vigor la Orden 541/2026, de 27 de mayo. Esta norma modifica la Orden 903/2020 sobre notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Seguridad Social.

A continuación, te explicamos estas novedades:.

1. ¿Qué cambia con la Orden 541/2026?

Antes, la vía telemática era obligatoria sobre todo para empresas y autónomos. Sin embargo, la reforma amplía esta obligación a las personas físicas que soliciten o cobren determinadas prestaciones.

La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se convierte en el canal prioritario.

Situaciones y trámites afectados:

Las comunicaciones serán electrónicas de forma obligatoria en los siguientes casos:

  • Incapacidad Temporal (IT): Notificaciones de altas, bajas o citaciones a revisiones médicas.

  • Incapacidad Permanente y Lesiones Permanentes: Resoluciones sobre el grado, revisiones o inicio del expediente.

  • Nacimiento y Cuidado de Menor: Tramitación y resolución de los permisos de maternidad o paternidad.

  • Riesgo durante el Embarazo y Lactancia: Notificaciones sobre el subsidio correspondiente.

2. El plazo clave: ¿Tienes 10 días naturales!

La gestión del tiempo es el punto más crítico de las notificaciones telemáticas:

  • Puesta a disposición: La Seguridad Social deposita el documento en tu buzón de la SEDESS.

  • Cómputo del plazo: Tienes un plazo de 10 días naturales para acceder a su contenido.

  • Rechazo tácito: Si no accedes en 10 días, la notificación se da por realizada y rechazada.

A partir de ese momento, los plazos para reclamar o recurrir empiezan a contar. En consecuencia, no revisar la Sede Electrónica no detiene los plazos legales.

3. ¿Y si no tengo medios telemáticos o no sé usarlos?

La norma contempla soluciones para evitar la indefensión de los ciudadanos:

  • Notificaciones en papel: Si la Administración no tiene tu correo o teléfono, enviará la notificación por vía postal. No obstante, te pedirán aportar tus datos digitales para futuros avisos.

  • Asistencia presencial: Puedes acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Allí, un funcionario te asistirá para acceder a tus notificaciones electrónicas.

4. Consejos prácticos para evitar sustos legales

Para no perder prestaciones ni plazos de reclamación, sigue estas pautas:

  • Actualiza tus datos: Por ejemplo, Ofrece un teléfono móvil y un correo electrónico válidos a la Seguridad Social.

  • Consigue tu certificado digital: Accede fácilmente a la SEDESS con Certificado Digital, DNIe o Cl@ve.

  • Revisa tu buzón con frecuencia: Si estás de baja, entra periódicamente a la Sede Electrónica. No te fíes solo de los avisos por SMS.

  • Consulta con un abogado especialista: Los plazos de Reclamación Previa son muy breves, porque suelen oscilar entre 11 y 30 días hábiles.

¿Necesitas ayuda con una notificación de la Seguridad Social?

Gestionar una incapacidad o una prestación exige controlar muy bien los plazos administrativos. Por tanto, si recibes una notificación y necesitas interponer una Reclamación Previa, ponte en contacto con nuestro despacho. Analizaremos tu caso para defender tus derechos laborales.

Aranda Abogados

Desde 2013 ofreciendo servicios jurídicos especializados