Residencia Temporal para Familiares de Personas con Nacionalidad Española
La residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles es una autorización de residencia temporal dirigida a personas extranjeras que no sean nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y que tengan una relación familiar con una persona de nacionalidad española.
Esta relación puede haberse originado en cualquier momento y lugar, siempre que el vínculo se mantenga y ambos convivan, se reúnan o se unan en territorio español.
En el caso de hijos o hijas de españoles de origen, pueden solicitar esta autorización en cualquier circunstancia, incluso aunque no residan actualmente en España.
¿Quiénes pueden solicitar esta autorización?
Podrán acceder a esta residencia los familiares de ciudadanos españoles que convivan con ellos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Cónyuge mayor de 18 años, siempre que no exista divorcio, nulidad matrimonial o matrimonio en fraude de ley.
- Pareja de hecho registrada, inscrita en un registro oficial de la UE, EEE o Suiza.
- Pareja estable no registrada, si se acredita una convivencia durante al menos 12 meses continuados, o si tienen descendencia común.
- Hijos o hijas, propios o del cónyuge o pareja estable, menores de 26 años o mayores a cargo o con discapacidad que requiera apoyo.
- Ascendientes directos de primer grado (padres o madres) del ciudadano español o de su pareja, a cargo y sin apoyo familiar en origen, o cuando existan razones humanitarias.
- Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española que viva y esté a su cargo.
- Familiar hasta segundo grado que cuide de una persona española con dependencia reconocida.
- Hijos de españoles de origen.
- Otros familiares a cargo, siempre que se acredite la dependencia y convivencia efectiva.
Requisitos generales
- No tener nacionalidad de un Estado de la UE, EEE o Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años.
- No figurar como persona rechazable en el espacio Schengen.
- Estar libre de cualquier compromiso de no retorno a España.
- Carecer de antecedentes o conductas que representen una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública
- Mantener el vínculo familiar con la persona española.
Importante: No es obligatorio aportar certificado médico si la solicitud se presenta estando ya en España.
Documentación necesaria
- Formulario oficial EX-24, cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo (vigente) del familiar extranjero.
- DNI o pasaporte del familiar español.
- Prueba del vínculo familiar (certificado de matrimonio, nacimiento, pareja registrada, etc.).
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido en los últimos 5 años.
- En su caso, documentación que acredite la dependencia económica o convivencia.
- Traducción oficial y legalización o apostilla de todos los documentos extranjeros.
Dónde y cómo se presenta la solicitud
El procedimiento es gratuito y puede realizarse de distintas formas según la situación de los familiares:
- La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el familiar español, cuando éste está en España y el extranjero fuera del país.
- En caso de que ambos estén fuera de España, la presentación corresponde al Consulado de España del país de origen.
- Para quienes se encuentren ambos en España, cualquiera de los dos puede presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería o de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial (Mercurio).
Plazo de resolución: 2 meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Efectos y duración de la autorización
Una vez concedida:
- Si el familiar ya está en España, la autorización tiene una validez de 5 años.
- Si el familiar se encuentra fuera de España, la autorización entra en vigor al entrar en territorio español.
Durante su vigencia, el titular podrá vivir y trabajar legalmente en España, por cuenta ajena o propia, en cualquier sector o lugar del territorio nacional.
Renovación de la residencia temporal
Si la autorización se concedió por un periodo inferior a 5 años, puede renovarse por otros 5 años o por el tiempo de residencia del familiar español, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su concesión.
Cuándo renovar:
- En los 2 meses previos a la caducidad, o
- En los 3 meses posteriores, con prórroga automática hasta la resolución.
- La renovación se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida la persona extranjera, junto con el formulario EX-24 y el pasaporte en vigor.
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