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Residencia Temporal para Familiares de Personas con Nacionalidad Española

La residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles es una autorización de residencia temporal dirigida a personas extranjeras que no sean nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y que tengan una relación familiar con una persona de nacionalidad española.
Esta relación puede haberse originado en cualquier momento y lugar, siempre que el vínculo se mantenga y ambos convivan, se reúnan o se unan en territorio español.

En el caso de hijos o hijas de españoles de origen, pueden solicitar esta autorización en cualquier circunstancia, incluso aunque no residan actualmente en España.


¿Quiénes pueden solicitar esta autorización?

Podrán acceder a esta residencia los familiares de ciudadanos españoles que convivan con ellos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cónyuge mayor de 18 años, siempre que no exista divorcio, nulidad matrimonial o matrimonio en fraude de ley.
  2. Pareja de hecho registrada, inscrita en un registro oficial de la UE, EEE o Suiza.
  3. Pareja estable no registrada, si se acredita una convivencia durante al menos 12 meses continuados, o si tienen descendencia común.
  4. Hijos o hijas, propios o del cónyuge o pareja estable, menores de 26 años o mayores a cargo o con discapacidad que requiera apoyo.
  5. Ascendientes directos de primer grado (padres o madres) del ciudadano español o de su pareja, a cargo y sin apoyo familiar en origen, o cuando existan razones humanitarias.
  6. Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española que viva y esté a su cargo.
  7. Familiar hasta segundo grado que cuide de una persona española con dependencia reconocida.
  8. Hijos de españoles de origen.
  9. Otros familiares a cargo, siempre que se acredite la dependencia y convivencia efectiva.

Requisitos generales

  • No tener nacionalidad de un Estado de la UE, EEE o Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años.
  • No figurar como persona rechazable en el espacio Schengen.
  • Estar libre de cualquier compromiso de no retorno a España.
  • Carecer de antecedentes o conductas que representen una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública
  • Mantener el vínculo familiar con la persona española.

Importante: No es obligatorio aportar certificado médico si la solicitud se presenta estando ya en España.


Documentación necesaria

  1. Formulario oficial EX-24, cumplimentado y firmado.
  2. Pasaporte completo (vigente) del familiar extranjero.
  3. DNI o pasaporte del familiar español.
  4. Prueba del vínculo familiar (certificado de matrimonio, nacimiento, pareja registrada, etc.).
  5. Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido en los últimos 5 años.
  6. En su caso, documentación que acredite la dependencia económica o convivencia.
  7. Traducción oficial y legalización o apostilla de todos los documentos extranjeros.

Dónde y cómo se presenta la solicitud

El procedimiento es gratuito y puede realizarse de distintas formas según la situación de los familiares:

  1. La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el familiar español, cuando éste está en España y el extranjero fuera del país.
  2. En caso de que ambos estén fuera de España, la presentación corresponde al Consulado de España del país de origen.
  3. Para quienes se encuentren ambos en España, cualquiera de los dos puede presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería o de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial (Mercurio).

Plazo de resolución: 2 meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.


Efectos y duración de la autorización

Una vez concedida:

  • Si el familiar ya está en España, la autorización tiene una validez de 5 años.
  • Si el familiar se encuentra fuera de España, la autorización entra en vigor al entrar en territorio español.

Durante su vigencia, el titular podrá vivir y trabajar legalmente en España, por cuenta ajena o propia, en cualquier sector o lugar del territorio nacional.


Renovación de la residencia temporal

Si la autorización se concedió por un periodo inferior a 5 años, puede renovarse por otros 5 años o por el tiempo de residencia del familiar español, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su concesión.

Cuándo renovar:

  • En los 2 meses previos a la caducidad, o
  • En los 3 meses posteriores, con prórroga automática hasta la resolución.
  • La renovación se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida la persona extranjera, junto con el formulario EX-24 y el pasaporte en vigor.

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