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Residencia por reagrupación familiar en España: requisitos y familiares que pueden beneficiarse


¿Qué es la residencia por reagrupación familiar?

Se considera en situación de residencia temporal por reagrupación familiar a la persona extranjera que ha sido autorizada a residir en España gracias al derecho de reagrupación ejercido por otra persona extranjera que ya es residente legal.

Esta autorización permite mantener la unidad familiar y facilita la integración en el territorio español. Además, el cónyuge, la pareja o los hijos reagrupados tienen derecho a trabajar sin necesidad de realizar trámites adicionales, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y en cualquier lugar del país.


FAMILIARES QUE PUEDEN SER REAGRUPADOS 

La normativa española (artículo 66 del Reglamento de Extranjería) permite al reagrupante (la persona extranjera residente en España) solicitar la residencia para los siguientes familiares:

1. El cónyuge

Podrá reagruparse el cónyuge mayor de 18 años, siempre que no exista separación legal o de hecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
Si el reagrupante ha estado casado anteriormente, deberá acreditar la disolución legal del matrimonio anterior y la situación jurídica del anterior cónyuge e hijos.

2. La pareja de hecho o relación estable

  • La relación esté inscrita en un registro público de un Estado miembro de la UE y dicha inscripción no haya sido cancelada, o
  • Exista una relación estable debidamente probada, con al menos 12 meses de convivencia continuada o descendencia común.

No podrán coexistir simultáneamente matrimonio, pareja registrada y relación estable no inscrita.

3. Los hijos del reagrupante o de su cónyuge/pareja

  • Los menores de 18 años en el momento de la solicitud.
  • Los mayores de edad con discapacidad o dependencia económica que les impida valerse por sí mismos.

Si se trata de hijos de solo uno de los miembros de la pareja, será necesario que éste tenga la custodia exclusiva o el consentimiento del otro progenitor para el traslado a España.

4. Menores representados legalmente

Podrán reagruparse los menores o personas con discapacidad bajo tutela o guarda legal del reagrupante, siempre que el acto jurídico que otorga dicha representación no sea contrario al ordenamiento español.

5. Ascendientes (padres o suegros)

Se permite reagrupar a los ascendientes en primer grado (padres del reagrupante o de su cónyuge/pareja), cuando:

  • Sean mayores de 65 años,
  • Estén a cargo del reagrupante, y
  • Existan razones que justifiquen la necesidad de residir en España.

De forma excepcional, podrán reagruparse ascendientes menores de 65 años por motivos humanitarios.

6. Hijo o hija cuidador

También puede reagruparse a un hijo mayor de edad del reagrupante o de su cónyuge cuando vaya a ejercer la función de cuidador y el reagrupante tenga reconocida una situación de dependencia.


REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA PERSONA REAGRUPANTE 

Para poder solicitar la reagrupación familiar, el residente extranjero debe acreditar una serie de condiciones económicas, habitacionales y legales:

1. Medios económicos suficientes

El reagrupante debe disponer de recursos fijos y regulares para mantenerse a sí mismo y a sus familiares.
Los ingresos deben alcanzar:

  • El 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos miembros.
  • Un 50 % adicional del IPREM por cada miembro extra.

En el caso de menores, se podrá reducir esta cuantía atendiendo al interés superior del menor, según la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

Los recursos pueden provenir de salarios, pensiones, rentas, rendimientos económicos o patrimonio estable, y se valorarán según su regularidad y naturaleza.

2. Vivienda adecuada

Debe acreditarse que el reagrupante dispone de una vivienda adecuada para la familia.
Para ello se requiere un informe emitido por los servicios sociales del lugar de residencia, donde se valoren las condiciones de habitabilidad, número de habitaciones, equipamiento y número de personas que la habitan.

3. Seguro médico

Es obligatorio disponer de un seguro de enfermedad para el reagrupante y todos los familiares reagrupados.

4. Escolarización de los menores

Si el reagrupante ya tiene hijos en edad escolar en España, deberá acreditar que se encuentran debidamente escolarizados.

5. Cumplimiento de obligaciones legales

El reagrupante no puede encontrarse dentro de un compromiso de no retorno ni representar una amenaza para el orden público o la seguridad pública.
Asimismo, debe acreditar carecer de antecedentes penales y abonar la tasa administrativa correspondiente al procedimiento.


DERECHOS DE LOS FAMILIARES REAGRUPADOS 

Una vez concedida la autorización, los familiares obtienen una residencia temporal por reagrupación familiar que les permite:

  • Residir legalmente en España.
  • Trabajar por cuenta ajena o propia, sin necesidad de un permiso adicional
  • Acceder a los servicios públicos

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