Una trabajadora autónoma solicita la prestación de cese de actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). La autónoma obtuvo en 2020 unos ingresos de 123.620, 88 euros y unos gastos de 115.340,92 euros obteniendo unos rendimientos de trabajo totales de 3.917,27 euros.
La MUTUA deniega la prestación por considerar que la trabajadora no acredita pérdidas en un año completo superiores al 10% de los ingresos, requisito exigido por el art.331.1.a.1º LGSS. Desestimada la reclamación previa y la demanda en primera instancia, recurre la trabajadora en suplicación.
El TSJ Asturias, recuerda que el art.331.1.a de la LGSS es una trasposición al texto de la LGSS de lo originariamente regulado en el art.5 de la L 32/2010. Pero el legislador se excedió en el mandato de delegación al modificar el contenido de las normas legales que debía integrar en el texto refundido. Y es que el texto originario consideraba que “en todo caso” se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias que enumera, lo que lleva a entender que en estos supuestos existe una presunción iuris et de iure de que la causa existe. El texto actual, al omitir la expresión “en todo caso”, podría llevar a entender que necesariamente tendría que concurrir alguna de las circunstancias enumeradas para apreciar la existencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
Atendiendo a estas consideraciones, el TSJ Asturias señala que para que exista la situación legal de cese de actividad, no se exige un determinado porcentaje de pérdidas sino que concurran motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos motivos se entienden existentes en las situaciones que expresamente describen las cinco letras del art.331.1.a LGSS, pero no constituyen numerus clausus de supuestos que justifican el cese por causas ETOP, existiendo otros diferentes en los que también cabe considerar que concurren.
En el caso analizado, aunque no existen pérdidas, la trabajadora autónoma obtiene unos ingresos tan exiguos (3.917,27 €/año) que no le permiten desempeñar su profesión como medio principal de subsistencia. Esto permite considerar que existen motivos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional y, con ello, el requisito de encontrarse en situación legal de cese de actividad exigido para el devengo de la prestación.