El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1250/2024, acaba de establecer un cambio importante para todos los implicados en el ámbito laboral:
Antes de despedir disciplinariamente a un trabajador, la empresa debe ofrecerle una audiencia previa para que pueda defenderse de las acusaciones. Esta obligación se basa en el Artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, ratificado por España, que garantiza el derecho a ser escuchado antes de tomar decisiones tan graves como el despido.
Supongamos que eres un trabajador en una empresa y, de repente, te dicen que te van a despedir. Antes de que eso suceda, la ley establece que debes tener la oportunidad de defenderte. Este es el propósito de la «audiencia previa». Es como si te dijeran: «Espera un momento, antes de que tomemos una decisión final, queremos escuchar tu versión de los hechos».
Ahora, hablemos de los plazos. Imagina que tu jefe decide despedirte y te informa de su decisión. La ley dice que debe dar un tiempo razonable para que tú y tus representantes sindicales puedan prepararse y presentar cualquier alegación. Por ejemplo, si te avisan un día antes de que el despido sea efectivo, eso no es suficiente tiempo para que puedas defenderte adecuadamente. Generalmente, se considera que un plazo de 48 horas o más es lo adecuado para que puedas organizar tus pensamientos y, si es necesario, consultar con tus representantes.
Finalmente, si no se respeta este trámite de audiencia previa, las consecuencias pueden ser serias. En muchos casos, esto puede llevar a que el despido se considere improcedente, lo que significa que la empresa podría tener que readmitirte o indemnizarte.
¿Qué es la audiencia previa y en qué situaciones es obligatoria su realización?
La audiencia previa es un trámite que permite a los trabajadores defenderse antes de la imposición de sanciones disciplinarias, como el despido. La falta de este trámite puede llevar a la improcedencia del despido lo que implicaría readmitir al trabajador o pagar una indemnización. Para los trabajadores es una protección fundamental para asegurar que, antes de cualquier despido, se te dé la oportunidad de defenderte y explicar tu versión.
Esta nueva obligación es aplicable a despidos posteriores a la publicación de la sentencia, no siendo retroactiva.La sentencia se ha publicado el 18 de noviembre de 2024.
¿Cuáles son los plazos razonables que se deben otorgar para que puedan ejercer su función de defensa antes de un despido?
La jurisprudencia considera plazos adecuados de 48 horas, 72 horas, 3 días, 7 días, o incluso 15 días, dependiendo de la complejidad del caso y la naturaleza de las imputaciones.
¿Qué consecuencias tiene la omisión del trámite de audiencia previa en el caso de despidos disciplinarios?
El derecho de audiencia previa al despido es una obligación que nace por la existencia de un contrato de trabajo (4.2.h ET). Infringirlo no solo genera la improcedencia o nulidad del despido:
Infracción administrativa:
La omisión de la audiencia previa constituye una infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 7.10 LISOS.
Indemnización adicional a la del despido improcedente:
Pueden generarse daños adicionales indemnizables si concurren estas circunstancias:
1️⃣ El despido ha sido declarado improcedente.
2️⃣ El trabajador, de haber tenido oportunidad de audiencia previa, podría haber alegado motivos o presentado pruebas que hubieran evitado el despido.
3️⃣ Los motivos de improcedencia fueron alegados en el juicio, demostrando así el perjuicio causado por la omisión de la audiencia.
¿Cómo se determina el inicio del cómputo del plazo para la audiencia previa y qué plazos se consideran adecuados según la jurisprudencia?
El inicio del cómputo del plazo para la audiencia previa se determina a partir de la recepción efectiva de la comunicación empresarial, no de su emisión.