REGISTRO DE JORNADA.
Las empresas están obligadas, en virtud del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, a registrar la jornada de todo su personal, por lo que debe quedar constancia de la hora de inicio y de finalización de la prestación de servicios de cada empleado.
El tiempo de trabajo se computa de forma que, tanto al inicio como al final de la jornada diaria, el trabajador debe encontrarse en su puesto de trabajo. Veamos como afecta esta cuestión en la práctica:
- Si, por ejemplo, los empleados deben identificarse en recepción para acceder al trabajo o si se desplazan en coche y estacionan en el aparcamiento, el inicio de la jornada no se produce hasta que llegue al puesto de trabajo.
- Lo mismo ocurre si los empleados deben vestir uniforme ( dependientes de comercio, vigilantes de seguridad…). En tal caso, el tiempo invertido en ponerse y quitarse la ropa no computa como tiempo de trabajo ( salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa).
- Por tanto, la jornada laboral comienza cuando estén uniformados y comiencen a prestar servicios ( esa es la hora que debe indicarse en el registro) y finaliza cuando abandonen su puesto de trabajo, antes de cambiarse de ropa ( es decir, deberán quitarse el uniforme después de fichar). En este enlace profundizamos sobre el tema del uniforme y las taquillas.
No obstante, si la empresa siempre ha considerado como tiempo efectivo de trabajo los periodos indicados ( tras entrar por recepción, el tiempo en vestirse…) y, con la excusa de implantar el registro de jornada , pretende eliminarlos, no podrá hacerlo, puesto que esa menor jornada se habrá consolidado como condición más beneficiosa a favor de los empleados, por lo que solo podrá suprimirla mediante una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
SUPUESTOS QUE SI COMPUTAN
Además, hay otros supuestos que se computan como tiempo de trabajo efectivo aunque el trabajador no esté en su puesto; es el caso de los permisos retribuidos, situaciones de it, revisiones médicas o cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales.