Un encargado de obra sufrió una caída en las escaleras de su vivienda unifamiliar a las 7:30 de la mañana, cuando se disponía a salir hacia su centro de trabajo y realizar su jornada laboral. Inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes y reclamó que el accidente debía reconocerse como laboral in itinere.
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- El Juzgado de lo Social de Murcia desestimó su demanda.
- El TSJ de Murcia revocó esa decisión y declaró que el accidente debía considerarse laboral in itinere.
- La Mutua Ibermutua recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
La cuestión clave fue: ¿puede considerarse accidente de trabajo in itinere aquel que ocurre dentro de la propia vivienda, antes de salir a la vía pública?
¿ Qué dice el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Mutua y confirma la decisión inicial del Juzgado de lo Social, negando la consideración de accidente laboral in itinere. Los magistrados razonan que: El trabajador seguía dentro de su vivienda unifamiliar, un espacio bajo su control. Todavia no había llegado a un espacio público o común. Por tanto, no había iniciado el trayecto al trabajo.
Para que un accidente sea considerado laboral in itinere, deben cumplirse una serie de elementos:
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- Finalidad laboral (teleológico): debe producirse al ir o volver del trabajo.
- Momento adecuado (cronológico): próximo a la hora de entrada o salida.
- Trayecto habitual (topográfico): recorrido normal entre domicilio y centro de trabajo.
- Medio idóneo: desplazamiento razonable, a pie o en transporte.
El punto de partida del trayecto es esencial: Si el trabajador vive en un bloque de pisos, los accidentes en escaleras, ascensores o garajes comunitarios sí pueden ser in itinere. En una vivienda unifamiliar, los accidentes dentro del recinto privado (escaleras, porche, jardín) no suelen considerarse laborales, salvo circunstancias excepcionales (por ejemplo, si ya había tomado el medio de transporte habitual).
Conclusión:
La sentencia deja claro que no basta con tener la intención de ir al trabajo. El accidente debe producirse una vez iniciado realmente el trayecto hacia el centro laboral. En este caso, la caída en las escaleras de la vivienda no fue un accidente de trabajo in itinere.