La jubilación anticipada de los bomberos: qué dice el Real Decreto 383/2008
En 2008 se aprobó el Real Decreto 383/2008, una norma muy importante para los bomberos que trabajan en ayuntamientos, diputaciones y otros organismos públicos.
Este decreto permite que los bomberos jubilen antes de la edad ordinaria aplicando los coeficientes reductores a la edad de jubilación.
¿Qué significa esto?
En España, la edad de jubilación suele estar entre los 65 y 67 años, según los años cotizados.
La ley reconoce que el trabajo de los bomberos es muy exigente, arriesgado y físicamente duro.
Por eso, este Real Decreto les permite adelantar su jubilación varios años.
¿Cómo funciona el coeficiente reductor?
Por cada año trabajado como bombero, se descuenta aproximadamente 73 días de la edad de jubilación.
Después de muchos años de servicio, un bombero puede jubilarse 5 o 6 años antes que otros trabajadores.
Edad mínima:
- 60 años, o
- 59 años si se acreditan 35 o más años de cotización.
Ejemplo:
Si un bombero empieza a trabajar a los 25 años y permanece activo hasta los 60, podría jubilarse varios años antes gracias al coeficiente reductor.
¿Quién puede beneficiarse?
Según el Real Decreto 383/2008
- Bomberos o bomberos forestales que estén de alta hasta jubilarse.
- Quienes lleguen a la edad de jubilación reducida y dejen de ser bomberos pero sigan trabajando en otra actividad, mantienen los beneficios.
En relación con la situación de alta, existe un matiz recogido en la sentencia del Tribunal Supremo (Social), sec. 1ª, S 17-12-2024, nº 1347/2024, rec. 5336/2022. Respecto a la sentencia, se aclara lo siguiente:
- No puede exigirse que el bombero esté en «alta real» en el momento de solicitar la jubilación anticipada.
- Basta con que se cumplan los requisitos legales de edad y cotización ya mencionados.
- Por tanto, aunque el bombero no esté dado de alta, podria aún acceder al beneficio de jubilación anticipada con coeficiente reductor.
EJEMPLO:
Juan fue bombero municipal durante muchos años. En 2024, sufre una enfermedad que le obliga a dejar el puesto y se declara con incapacidad permanente total.
Aunque ya no está “de alta” como bombero, gracias a la Sentencia 1347/2024 del Tribunal Supremo, puede solicitar la jubilación anticipada con coeficiente reductor en la edad de jubilación.
Mientras cumpla la edad mínima (60 años, o 59 con 35 años cotizados) y tenga reconocidos sus años como bombero, tiene derecho al beneficio, aunque no esté trabajando en el momento de la solicitud.
¿Qué pasa con la pensión?
En la práctica, el periodo que se “adelanta” se cuenta como si el trabajador hubiera seguido cotizando hasta la edad ordinaria.
Por tanto, no se reduce el importe de la pensión por el hecho de jubilarse antes.
La pensión se calcula igual que la de cualquier otro trabajador:
- Se toma la base reguladora, según las cotizaciones efectuadas.
- Y se aplica el porcentaje que corresponde según los años cotizados, incluyendo el tiempo reconocido por el coeficiente reductor.
En otras palabras, la jubilación anticipada de los bomberos no supone una penalización económica.
El sistema garantiza que los bomberos reciban una pensión completa y proporcional al tiempo que han trabajado y al riesgo de su profesión.
¿Por qué es importante esta norma?
El Real Decreto reconoce que la labor de los bomberos es dura y peligrosa.
No solo apagan incendios: también atienden accidentes, rescates y catástrofes naturales.
Gracias a esta norma, pueden jubilarse antes en condiciones justas y acordes con el esfuerzo físico y mental que exige su profesión.