Indemnización por daño moral en el despido de una empleada de hogar.
EDJ 2025/673519 STSJ País Vasco (Social) de 15 julio de 2025
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia que refuerza la protección de las empleadas de hogar ante los despidos injustificados, especialmente cuando afectan a su salud o dignidad personal.
¿Qué ocurrió?
Una trabajadora, empleada de hogar interna, llevaba trabajando desde diciembre de 2022 cuidando a la madre de su empleadora.
En octubre de 2024 fue operada de apendicitis, pocos días después de recibir el alta médica, la empleadora la despidió de forma verbal a través de un mensaje de WhatsApp.
La trabajadora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 12 de Bilbao, que declaró nulo el despido y condenó a la empleadora a pagar:
- 2.751,12 € de indemnización, y
- 5.655 € en salarios de tramitación.
La trabajadora además de ello, solicitó una indemnización por daños morales, la cual fue rechazada por el Juzgado.
El recurso ante el Tribunal Superior
La trabajadora recurrió la sentencia, alegando que el despido vulneró su derecho fundamental a la integridad física y moral, ya que fue despedida justo después de una operación quirúrgica.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dio la razón, confirmando la nulidad del despido
Además reconociendo una indemnización adicional de 7.000 € por daño moral hacia la trabajadora.
¿Qué es una indemnización por daños morales?
La indemnización por daño moral es una compensación económica que se concede cuando una persona sufre una vulneración de sus derechos fundamentales o de su dignidad.
- Compensa el sufrimiento o humillación sufridos por el trabajador.
- Se concede cuando hay vulneración de derechos fundamentales, aunque no haya pérdida económica directa.
- Está reconocida expresamente en la LRJS art. 183 y respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Su cuantía puede determinarse según los criterios de la LISOS y la gravedad del caso
El Tribunal aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS 503/2023, de 11 de julio), que permite fijar una compensación económica por daños morales cuando se vulneran derechos fundamentales, incluso aunque no se prueben con exactitud las consecuencias emocionales o psicológicas sufridas.
¿Por qué se le concedio esta indemnización?
El tribunal entendió que no se trataba de un despido común, sino de una decisión que afectaba directamente a un derecho fundamental de la persona trabajadora.
En este caso, consideró que:
- El despido tuvo lugar justo después de una baja médica
Entendiendose que por la situación médica de la trabajadora, la empleadora decidió prescendir de ella porque acababa de pasar por una intervención quirúrgica y no podría trabajar con normalidad.
- Supuso una vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral de la trabajadora.
Existió una discriminación por razón de salud y vulneración de derechos, ya que «castigo» a la trabajadora por una circunstancia relacionada con su estado de salud.
Por lo tanto, el despido no fue nulo, si no también lesivo para su dignidad y bienestar emocional.
Criterios para fijar la cuantía
El Tribunal utilizó como referencia la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, especialmente la Sentencia nº 503/2023, de 11 de julio de 2023
Las cuales preven sanciones económicas para infracciones graves o muy graves en materia de derechos fundamentales.
Estas sanciones orientan a los jueces para fijar una cantidad que cumpla una doble función:
- Reparadora, para compensar el sufrimiento o humillación sufridos por la víctima.
- Disuasoria, para evitar que otras personas trabajadoras o empleadores cometan conductas similares.
En este caso, el Tribunal consideró que 7.000 € era una cantidad proporcionada para reflejar la gravedad de la conducta y el perjuicio moral causado a la trabajadora, que:
- Fue despedida de manera verbal e inmediata,
- Se encontraba recién operada, y
- Estaba en una posición especialmente vulnerable por su condición de empleada de hogar interna sin alta en la Seguridad Social.
Reflexión final:
Esta sentencia recuerda que:
- Las empleadas de hogar también tienen derechos laborales y fundamentales.
- Un despido vinculado a una baja médica o enfermedad puede ser nulo.
- Además de la readmisión o la indemnización por despido, el trabajador también puede reclamar que se compense la vulneración de sus derechos fundamentales
Esta sentencia reafirma que la dignidad y la salud del trabajador son prioritarias.
La justicia puede corregir situaciones de vulneración de derechos incluso en el ámbito doméstico.
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