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adaptación de jornada ¿Necesitas cambiar tu horario de trabajo para cuidar a tus hijos o familiares y la empresa te ha denegado la solicitud sin darte explicaciones? Cuidado, porque ese «no» tajante le puede salir muy caro a tu empresa.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha declarado que: ante una petición de adaptación de jornada, la empresa está obligada a negociar de buena fe.

¿Qué dice exactamente la ley sobre la adaptación de jornada?

El artículo 34.8 del Estatuto contempla el derecho a solicitar adaptaciones de la jornada laboral para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral (por ejemplo, pasar de turno partido a continuo para no tener que dejar a un menor al cuidado de terceros).

Cuando la empresa recibe una solicitud de este tipo, no puede limitarse a enviar un correo denegatorio, ni siquiera aunque alegue «problemas de organización o producción».

El procedimiento legal marca pautas muy claras:

  • Plazo máximo de 15 días: La empresa tiene un límite de 15 días para gestionar la solicitud.

  • Negociación real y efectiva: Salvo que acepte la propuesta del trabajador desde el primer minuto, la empresa está obligada a abrir un proceso de diálogo.

  • Buscar alternativas: Negociar no es solo escuchar o negarse; implica proponer alternativas, hacer contrapropuestas y actuar con buena fe para intentar llegar a un acuerdo.

Las consecuencias para la empresa por saltarse la negociación

Si la empresa rechaza la solicitud de forma directa sin haber entablado ese debate previo, comete una infracción que tiene consecuencias directas ante un juez:

  • Aceptación automática por vía judicial: La respuesta de los tribunales ante la falta de negociación es conceder la adaptación de jornada exactamente en los términos que solicitó el trabajador.

  • La única excepción: Que la petición del empleado sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada (por ejemplo, solicitar un horario en el que el centro de trabajo está cerrado o que paralice por completo la actividad).

En resumen: si la necesidad de conciliación es real y la medida solicitada tiene sentido, las razones organizativas alegadas a posteriori por la empresa no sirven de nada si antes no se molestó en negociar.

¿Eres trabajador o autónomo con empleados? Esto es lo que debes tener en cuenta

  • Si eres trabajador: Guarda copia de todas tus comunicaciones. Si la empresa deniega tu solicitud sin ofrecerte reuniones, alternativas o propuestas de negociación, ponte en contacto con un abogado laboralista. Tienes derecho a reclamar judicialmente para hacer valer tu propuesta.

  • Si eres PYME o autónomo con personal: No cierres la puerta de golpe a una solicitud de conciliación. Formaliza por escrito el inicio de las negociaciones, propone alternativas si el horario solicitado complica la operativa de tu negocio y documenta todo el proceso. Un rechazo directo sin diálogo previo te expondrá a perder el juicio.

Aranda Abogados

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