En este caso, un trabajador sufrió en febrero de 2021 un accidente laboral al tropezar por las escaleras del almacén de su empresa y caer de rodillas. Como consecuencia, se le diagnosticó un esguince y rotura de menisco en la rodilla izquierda, lesiones que se agravaron con el tiempo.
A pesar de que el trabajador seguía con dolores, limitaciones de movilidad y un cuadro ansioso-depresivo, en enero de 2022 la mutua le dio el alta.
Meses después, en mayo de 2022, inició una nueva baja por enfermedad común, diagnosticada como gonalgia (dolor de rodilla).
El trabajador reclamó que esta nueva baja debía reconocerse como derivada de accidente de trabajo, ya que sus problemas de rodilla provenían del accidente sufrido en 2021. El Juzgado de lo Social le dio la razón.
La mutua recurrió, alegando que:
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La lesión de rodilla era previa al accidente y de carácter degenerativo.
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No se impugnó el alta de 2022.
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Pasaron más de 4 meses entre el alta y la nueva baja.
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Su estudio biomecánico reflejaba normalidad en la rodilla.
Sin embargo, el TSJ de Madrid recuerda que, según la Ley General de la Seguridad Social (art. 156.2.f), si una enfermedad previa se agrava a causa de un accidente de trabajo, la incapacidad que genera se considera profesional.
Además, la consideración de accidente laboral no se limita al periodo inmediato al accidente, sino también a las secuelas posteriores si siguen impidiendo trabajar.
El tribunal concluye que fue el accidente de 2021 el que desencadenó la sintomatología de la rodilla y que existe un enlace causal entre ese accidente y la baja de 2022.
Por tanto, la nueva incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo y no de enfermedad común. El recurso de la mutua es desestimado.