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Supongamos que eres un trabajador que, tras un accidente, te encuentras de baja por incapacidad temporal (IT). Es importante saber que, aunque estés de baja, tu empleo está protegido por la ley. Esto significa que no pueden despedirte solo porque estés enfermo. Por ejemplo, si tu jefe decide despedirte porque no has podido ir a trabajar durante un tiempo, eso podría considerarse un despido nulo, ya que la ley protege a los trabajadores en situaciones de incapacidad temporal.

Tiene estas implicaciones: si te despiden mientras estás de baja, puedes impugnar esa decisión y, si se demuestra que fue por tu estado de salud, el despido podría ser declarado nulo. Esto significa que la empresa tendría que readmitirte y pagarte los salarios que dejaste de percibir.

Despido durante la incapacidad temporal

El despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal (IT) puede ser objeto de diversas calificaciones legales dependiendo de las circunstancias específicas del caso.

En general, la realización de actividades incompatibles con la baja médica, que evidencien una aptitud laboral o que retrasen la recuperación del trabajador, puede justificar un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Sin embargo, no toda actividad desarrollada durante la baja justifica el despido, sino solo aquellas que perjudican la recuperación o manifiestan un carácter fraudulento del proceso de IT.

Nulidad del despido por discriminación

El despido de un trabajador en situación de baja médica puede ser declarado nulo si se considera que la causa real del despido es discriminatoria.

La enfermedad, puede ser considerada una causa de discriminación prohibida.

Los tribunales han reconocido la nulidad de despidos cuando se demuestra que la enfermedad fue el motivo del cese, y no se aportan justificaciones objetivas que excluyan la causa discriminatoria.

No superación del periodo de prueba estando de baja médica

Los tribunales, TSJ Islas Baleares 23-01-2025 han recordado que la extinción del contrato de trabajo durante el período de prueba derivada de una incapacidad temporal (IT) es discriminatoria por razón de enfermedad y, por tanto, nula (para que no fuese nula, debería demostrarse que existe otra causa).

En esta sentencia Un trabajador contratado el 12 de junio de 2023 cogió la baja por IT del 16 al 21 de ese mismo mes. La empresa comunicó la finalización del contrato el día del alta, alegando que no había quedado satisfecha con la prestación de servicios, sin concretar nada más.

El tribunal considera que, al extinguirse el contrato justo después de la IT sin justificar otra causa, se dan indicios de discriminación por razón de enfermedad. La empresa debió demostrar que la decisión de rescindir el contrato se debía a una causa distinta a la baja médica.

Protección especial para trabajadoras embarazadas

Las trabajadoras embarazadas gozan de una protección especial frente al despido, que se considera nulo salvo que se declare procedente por motivos ajenos al embarazo.

Esta protección se extiende desde el inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad. La nulidad del despido se aplica independientemente de que el empresario tenga conocimiento del embarazo, y no requiere la demostración de un móvil discriminatorio. Además, la nulidad objetiva del despido implica la readmisión inmediata de la trabajadora y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

Indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales

El despido por situación de enfermedad puede llevar aparejada una indemnización adicional por despido discriminatorio, garantizando, de esta forma, el pleno restablecimiento del trabajador en la integridad de su derecho. Se permite acumular a la acción de despido la reclamación de una indemnización de daños y perjuicios derivada de discriminación, siendo compatible con la derivada de la extinción contractual.

 

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