Adaptación de jornada: obligación legal de negociar para las empresas
La conciliación de la vida laboral y familiar está reconocida por la legislación española, y las empresas tienen la obligación de tramitar de forma correcta las solicitudes de adaptación de jornada de sus trabajadores. La clave no está únicamente en responder, sino en negociar conforme a derecho.
Marco normativo
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar cambios en su jornada o modalidad de trabajo para conciliar su vida familiar y laboral. La empresa, a su vez, debe abrir un proceso de negociación real, motivando cualquier negativa con razones objetivas y proporcionadas.
Complementariamente:
- Arts. 1101 y 1106 del Código Civil: establecen la obligación de cumplir con los contratos y los actos jurídicos de buena fe, lo que incluye la negociación de solicitudes laborales.
- Art. 193.c) de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social (LRJS): regula los recursos judiciales en materia laboral y protege la efectiva tutela de los derechos del trabajador en caso de conflicto.
La jurisprudencia como guía
Un ejemplo relevante es la sentencia EDJ 2021/761855 del STSJ Aragón (Social) de 21 septiembre 2021. En este caso:
- La trabajadora solicitó adaptar su jornada para atender a sus hijos menores.
- La empresa denegó la petición basándose únicamente en informes internos, sin abrir negociación.
- El Tribunal concluyó que la empresa incumplió su obligación de negociar, aunque no se reconoció indemnización.
Este caso refuerza la idea de que la falta de negociación puede invalidar la negativa de la empresa, incluso si sus motivos parecen razonables.
Consecuencias jurídicas de no negociar
El incumplimiento del deber de negociación puede derivar en:
- Invalidez de la negativa de la empresa: los tribunales pueden imponer la adaptación solicitada por el trabajador.
- Responsabilidad contractual y extracontractual: conforme a los arts. 1101 y 1106 CC, la empresa puede responder por daños si actúa de forma negligente o de mala fe.
- Revisión judicial bajo LRJS: según el art. 193.c) Ley 36/2011, la jurisdicción social protege el derecho del trabajador a la conciliación y evalúa la correcta aplicación del procedimiento de negociación.
Qué deben hacer las empresas:
- Abrir siempre un proceso formal de negociación al recibir una solicitud de adaptación de jornada.
- Analizar alternativas y viabilidad, considerando las necesidades del trabajador y de la organización.
- Documentar todo: reuniones, contrapropuestas y justificación objetiva de decisiones.
- Actuar con buena fe, equilibrando derechos del trabajador y necesidades organizativas.
- Valorar de forma equilibrada las necesidades de conciliación del trabajador frente a las organizativas de la empresa.
Conclusión
La obligación de negociar la adaptación de jornada no es una formalidad, sino un deber legal con respaldo normativo y jurisprudencial. Cumplirlo protege a la empresa frente a litigios, mejora la relación laboral y garantiza el derecho del trabajador a conciliar su vida familiar y laboral.
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