Los permisos retribuidos son únicamente los que contempla el Estatuto de los Trabajadores, los que incluya el convenio colectivo de aplicación o los que se concedan por pacto individual o colectivo entre la empresa y los trabajadores. La empresa está obligada a concederlos –y retribuirlos– cuando el empleado cumpla los requisitos que dan derecho a ellos.
Imposibilidad de acceder al centro
Se ha incorporado en el Estatuto de los Trabajadores el denominado “permiso climático” . Los trabajadores podrán acogerse a este permiso retribuido de hasta cuatro días cuando no puedan acceder al centro de trabajo porque resulte imposible transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al trabajo o como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes. Por tanto, los trabajadores tendrán derecho a este permiso si reciben un SMS de los servicios de emergencia en el que recomienden no desplazarse en su zona de residencia, por ejemplo.
Podrá emplearse en situaciones de fuerza mayor o riesgo grave e inminente; además, podrá sustituirse por teletrabajo.
Duración
Días hábiles. Dicho permiso de cuatro días se disfruta en días hábiles. Así, si un trabajador presta servicios de lunes a viernes y solicita el permiso retribuido un jueves, éste se prolongará hasta el martes –siempre que la fuerza mayor subsista–, y el miércoles el empleado deberá acudir al trabajo.
Se puede prolongar. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de que la empresa pueda realizar un ERTE.
Se han introducido como causas de fuerza mayor justificativas de un ERTE las pérdidas que se deriven de las órdenes o recomendaciones realizadas por las autoridades y que impliquen la suspensión o cancelación de actividades, el cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y la movilidad, así como las faltas de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
El ERTE por fuerza mayor deberá iniciarse tras los cuatro días de duración de este permiso retribuido.
Riesgo grave e inminente
Este supuesto no limita el riesgo a episodios climáticos; por tanto, si el trabajador se encuentra ante un riesgo de incendio o electrocución o una caída de altura considerable, por ejemplo, podrá disfrutar del nuevo permiso.
La legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo ya establecía el derecho de los trabajadores a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo cuando se considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud -LPRL, art. 21.2- . En caso de que la empresa no adopte las medidas necesarias para promover la seguridad y la salud de sus empleados, la representación legal de los trabajadores podrá acordar por mayoría dicha paralización -la Autoridad Laboral deberá ratificarla en las siguientes 24 horas-.
Trabajo a distancia
Teletrabajo. En caso de que la prestación de servicios sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecer el teletrabajo como alternativa al permiso retribuido o al ERTE.
Voluntario. Con carácter general, el trabajo a distancia se configuró como voluntario para empresa y trabajador, incluyendo la posibilidad de acordar su reversibilidad. No obstante, durante la DANA de octubre y noviembre de 2024 se estableció que, cuando fuese imposible acceder al centro de trabajo por el estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro, el trabajador tenía derecho al teletrabajo aunque la empresa no lo aceptase.
Para el futuro. Actualmente es una potestad de la empresa, y no del trabajador. Así pues, el trtabajador deberá aceptar la decisión empresarial cuando la empresa prefiera esta modalidad de trabajo por delante de la concesión del permiso retribuido o la solicitud de ERTE. En todo caso, deberá suministrarse al empleado los medios y equipos necesarios para que desarrolle sus funciones correctamente desde su domicilio.
Asistencia y puntualidad
Faltas . Desde el 28 de octubre de 2024 se entienden justificadas las faltas de asistencia o puntualidad por los motivos descritos a continuación:
Motivos. Las causas que habilitan al disfrute de estos permisos retribuidos y permiten la justificación de las ausencias o faltas de puntualidad son las siguientes:
- La imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación de servicios debido al estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro, o bien como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos de las autoridades de protección civil. Ello, salvo que sea posible el trabajo a distancia.
- La ejecución de labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, así como de recuperación de enseres u otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada.
- La realización de trámites para la obtención de documentos oficiales y que sólo puedan llevarse a cabo de manera presencial.
- La atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto de familiares (cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que resida en el domicilio del empleado). También se considera causa justificada la desaparición de uno de estos familiares.
- El fallecimiento de familiares. La duración se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al entierro.
- El cierre de centros educativos o de cuidado o atención también dará lugar al disfrute del permiso retribuido.