La Audiencia Nacional en su sentencia AN 22-07-2024 confirma que, si un convenio colectivo regula un permiso retribuido para ir al médico, este derecho se extiende a los dentistas.
Caso concreto. Una empresa negaba el permiso retribuido para la atención bucodental, al considerar que no era una especialidad médica. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que, dado que la atención bucodental, se incluye dentro de los servicios del Sistema Nacional de Salud, el permiso retribuido para visitas médicas que recoge el convenio debe aplicarse también para ese tipo de consultas.
Inmediación con el hecho causante
El disfrute de un permiso retribuido exige inmediación con el hecho causante. Es decir, debe coincidir con el momento en que se produce el suceso que lo justifica. Por ejemplo, si intervienen quirúrgicamente a la madre de un trabajador un jueves por la mañana y el afectado debe desplazarse 250 kilómetros, no puede solicitar el disfrute del permiso de 4 días desde el miércoles. Es decir:
- El permiso sirve para que el trabajador pueda estar con su pariente inmediatamente antes o después de la intervención.
- Disponer de un día entero previo a la intervención quirúrgica no conecta con la necesidad que pretende cubrir el permiso.
- Por tanto, el trabajador podría desplazarse el mismo miércoles, al salir del trabajo, o incluso el jueves por la mañana.
Retribución del permiso
Durante el tiempo que dure el permiso retribuido, los trabajadores tienen derecho a cobrar su salario. La ley no especifica cómo se debe cuantificar dicho salario. Pues bien:
- Tienen derecho a cobrar su remuneración normal. Es decir, (salario base y complementos fijos, como una mejora voluntaria).
- También tienen derecho a la retribución íntegra de los días de descanso semanal.
- Ahora bien, la retribución no incluye el pago de complementos de puestos de trabajo que se devenguen por el trabajo realizado en especiales circunstancias. Sería el caso del pago de un plus festivo (si el empleado no ha trabajado durante el festivo porque ha disfrutado del permiso) -TS 09-03-2007-, de un plus de nocturnidad, de una prima de producción durante el período que ha durado el permiso -TSJ Madrid 12-04-2013- , o de complementos extrasalariales que no se hayan devengado (como un plus transporte) -TS 20-05-1992- .