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¿Puede un empleado reclamar salarios que se deberían haber pagado hace meses? ¿Cuándo prescribe su derecho?

Prescripción. Si un trabajador quiere reclamar una deuda (unas diferencias salariales, unas horas extras, unas dietas …), dispone de un año para hacerlo.

Transcurrido dicho período sin reclamar el derecho a reclamar prescribe.

Inicio y final del plazo

Cómputo. El plazo de prescripción se inicia en la fecha en que la empresa no abona la cantidad debida. Así pues:

  • Ejemplo 1. Si la empresa paga el último día del mes, el primer día que se podrá reclamar será el primer día del mes siguiente.
  • Ejemplo 2.  Si no paga las nóminas de septiembre y octubre, el plazo de un año se inicia el 1 de octubre y el 1 de noviembre, respectivamente.

El plazo se computa de fecha a fecha. Si la empresa le debe la nómina de abril 2024, el trabajador tiene hasta el 1 de mayo 2025 para reclamarla.

Día inhábil

Último día. Puede ocurrir que el último día del plazo de un año para presentar la demanda sea inhábil. En concreto:

  • Son inhábiles los sábados y los domingos, los días 24 y 31 de diciembre, y festivos laborales de la comunidad autónoma o localidad.
  • El mes de agosto también es inhábil.

Día siguiente. En estos casos, el trabajador tendrá de plazo para presentar la demanda hasta el día siguiente a las 15 horas.

Interrupción de la prescripción

Supuestos. Determinadas actuaciones interrumpen la prescripción. Por ejemplo:

  • Conciliación. El empleado presenta la papeleta de conciliación antes de presentar la demanda (este trámite es obligatorio en este tipo de procedimientos). Pues bien, dicha presentación pone a cero el contador del plazo de prescripción, que se iniciará tras la celebración del acto de conciliación.
  • Denuncia. Si el empleado denuncia ante la Inspección o ha enviado un burofax reclamando la deuda, también se habrá interrumpido el plazo de prescripción (las reclamaciones extrajudiciales interrumpen el cómputo).

Aranda Abogados

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