El TSJ de Cataluña reconoce la relación laboral a una trabajadora sin papeles y obliga al pago de salarios atrasados
La sentencia 977/2025, dictada el 26 de febrero de 2025 por la Sala de lo Social del TSJCat declara una relación laboral entre una camareta sin permiso de residencia y su empresa
La empleada trabajó como camarera para la empresa desde el 11 de noviembre de 2021 hasta el 25 de junio de 2022, percibiendo un salario de 1.545,05 euros mensuales.
El despido se produjo verbalmente el 25 de junio de 2022. No percibió liquidación, vacaciones, horas extraordinarias y festivos no disfrutados.
La deuda total ascendía a 10.068,08 euros, más un interés del 10 %.
La sentencia invoca el artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que establece que la carencia de permisos de residencia y trabajo «no invalida el contrato respecto a los derechos del trabajador».
La sentencia señala que el trabajador tiene derecho a exigir judicialmente el cumplimiento de obligaciones laborales básicas.
El Tribunal Supremo en su sentencia del 23 de junio de 2021 sostiene que la situación administrativa irregular de un trabajador extranjero no le impide gozar de los derechos laborales reconocidos legalmente, incluyendo salarios pendientes, vacaciones y otros conceptos derivados del trabajo prestado.
El apartado 5 del artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, dispone que contratar a una persona que carezca de autorización de residencia y trabajo, además de las responsabilidades a las que se enfrenta la empresa, no invalida el reconocimiento de una relación laboral. Y, por tanto, de tener que afrontar la indemnización derivada de la extinción de la relación laboral”.
Empleadas de hogar
El personal que presta servicios de cuidados en el hogar familiar, aún trabajando sin papeles tiene derecho a exigir lo siguiente:
- Que se les abone como mínimo el Salario Minimo Interprofesional.
- Vacaciones, pagas extraordinarias, trabajo en festivos y, en su caso, horas de presencia, de conformidad con la relación especial de empleados de hogar
El 20 de mayo de 2025 entra en vigor el nuevo reglamento de extranjería sobre el cual os mantendremos informados en próximas publicaciones.