Accidente laboral en el monte: recargo del 30% por falta de medidas de seguridad
«El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó que una empresa forestal recibiria una sanción importante, por no garantizar la seguridad de sus trabajadores durante el trabajo. En materia de prevención de riesgos laborales, no es suficiente con cumplir de forma genérica; hay que hacerlo de manera real, específica y controlada.»
¿Qué ocurrió?
Un peón forestal trabajaba junto a un maquinista mientras un compañero talaba un pino.
El árbol rodó por la ladera (en lugar de caer hacia la pista) a consecuencia de ello, una rama golpeó al trabajador, causándole graves lesiones.
Dichas lesiones finalmente derivarón en una gran invalidez para el trabajador.
Al tratarse de un accidente ocurrido en el ejercicio de su trabajo, se calificó como contingencia profesional.
Por ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que existía responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. Se aplicó un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social del trabajador.
¿Qué es una contingencia profesional?
En este caso, estamos ante una contingencia profesional, es decir, un accidente laboral.
Una contingencia profesional es cualquier daño o enfermedad que se produce como consecuencia directa del trabajo. Puede ser:
- Un accidente laboral, como golpes, caídas o lesiones durante la jornada.
- Una enfermedad profesional, causada por la exposición a riesgos específicos del puesto de trabajo.
El concepto es importante porque determina qué prestaciones y derechos reconoce la Seguridad Social al trabajador afectado.
Permite que, cuando hay incumplimiento empresarial de las medidas de seguridad, se pueda imponer un recargo sobre dichas prestaciones, como ocurrió en este caso.
¿Por qué se impone este recargo?
La ley (artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social) establece que:
Cuando un accidente laboral ocurre por incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene, el empresario debe asumir un recargo económico en las prestaciones del trabajador afectado.
En este caso, la empresa alegó:
- El trabajador tenía formación
- Llevaba los equipos de protección y
- Se había cumplido con la planificación preventiva.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia concluyeron que la medida de seguridad prevista “mantener distancia en la tala” era demasiado genérica y no se vigiló que realmente se cumpliera en el terreno.
La falta de control y la ausencia de una evaluación específica del riesgo fueron determinantes.
Un incumplimiento claro de la obligación empresarial sobre la prevención de riesgos.
Lo que valoró el Tribunal
El Tribunal fue claro:
- La empresa no planificó adecuadamente la prevención en una actividad de riesgo evidente como la tala de árboles.
- No existió vigilancia para garantizar la distancia de seguridad.
- No hubo imprudencia ni negligencia del trabajador que pudiera romper el nexo causal entre el incumplimiento empresarial y el accidente.
- Por tanto, procedía mantener el recargo del 30%, proporcional a la gravedad de la infracción y al daño causado
Contingencia profesional: derechos y protección
Cuando ocurre un accidente laboral como este, se activa la protección por contingencia profesional:
- Prestaciones económicas: sustituyen temporalmente el salario mientras dure la incapacidad.
- Prestaciones por gran invalidez: en caso de lesiones graves, la Seguridad Social reconoce prestaciones más altas para cubrir necesidades especiales de cuidado y asistencia.
- Recargo por incumplimiento: si el accidente se produce por falta de medidas de seguridad, el empresario puede ser obligado a incrementar las prestaciones hasta un 30% adicional.
En otras palabras, la contingencia profesional protege al trabajador económicamente, mientras que el recargo sanciona al empresario que no garantizó la seguridad.
Reflexión final
Este caso demuestra que la prevención no puede quedarse en el papel.
No basta con entregar equipos de protección o dar una charla formativa. La ley exige una planificación preventiva real, adaptada a cada tarea concreta y con supervisión efectiva de su cumplimiento.
Cuando una empresa incumple esas obligaciones, el recargo en las prestaciones actúa como una forma de responsabilidad directa, su objetivo es evitar que los riesgos se ignoren o se traten de manera superficial.
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