Entrada de Blog

Si la empresa exige llevar uniforme. ¿Está la empresa obligada a limpiarlo y a proporcionar a su plantilla taquillas en las que puedan guardarlo y vestuarios donde poder cambiarse?

VESTUARIOS 

Ropa especial de trabajo.Cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo, la empresa está obligada a disponer de vestuarios donde puedan cambiarse. La empresa no puede pedir que se cambien en otras dependencias, por razones obvias de salud o decoro.

Taquillas.Los vestuarios deben estar provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que deben tener la capacidad suficiente para que los empleados puedan guardar la ropa especial de trabajo y, en su caso, el calzado. Además, cuando sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo, dichos armarios o taquillas deben contar con una separación entre donde guardar la ropa de calle y la de trabajo. ¡Atención! Si su empresa no tiene taquillas cuando sea obligatorio, podrá ser sancionada con multa de a partir de 2.451 euros.

No siempre.Si los vestuarios no son necesarios (por ejemplo, si los empleados sólo deben colocarse un delantal encima de su ropa de calle), bastará con que existan colgadores o armarios (para que cuelguen el abrigo, el bolso…). Disponer de vestuarios sólo es obligatorio si los empleados deben cambiarse de ropa en condiciones decorosas e higiénicas (por ejemplo, si deben sustituir su ropa de calle por un uniforme especial). La mera necesidad de llevar una prenda de trabajo no justifica la existencia de vestuarios.

Ejemplos.Para saber si la ropa de trabajo es especial o una prenda de trabajo ordinaria, hay que analizar si se distingue suficientemente del atuendo de calle. Por ejemplo:

  • La ropa de trabajo en el caso de vigilantes de seguridad o la bata en instalaciones farmacéuticas o médicas serían especiales.
  • Por el contrario, no se consideran como tal el uniforme de transportista, por cuanto se trata de ropa normal de calle (aunque pueda llevar el anagrama de la compañía), ni una mera camisa con el logo empresarial.

LIMPIEZA DE LA ROPA 

Equipos de protección individual . Los equipos de protección individual (EPI) entregados a los trabajadores deben ser almacenados, limpiados y desinfectados por parte del empresario y conforme a las instrucciones del fabricante. ¡Atención! Ahora bien, la propia norma excluye de la definición de EPI la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o integridad física del trabajador, por lo que en estos casos la limpieza correrá a cargo del propio empleado.

Ejemplos.De conformidad con lo anterior, pueden diferenciarse dos supuestos:

  • Una empresa estaría obligada al lavado y la reparación de la ropa de buzo impermeable que protege de riesgos biológicos o químicos, el calzado de seguridad en una obra de construcción, las gafas de protección en trabajos de soldadura o los guantes que protegen del riesgo de abrasión o corte.
  • En cambio, no estaría obligada al lavado de la ropa de trabajo que no sea considerada EPI (como el uniforme con el logo de la empresa).

Excepciones.En caso de que los trabajadores estén expuestos a agentes biológicos (por ejemplo, al COVID en el caso del personal sanitario), a agentes cancerígenos (como pueden ser los hidrocarburos presentes en el alquitrán) o al amianto, la empresa sí será responsable de la limpieza de los uniformes.

Aranda Abogados

Desde 2013 ofreciendo servicios jurídicos especializados
Consúltenos
error: Content is protected !!