Entrada de Blog

Los visados de estancia de corta duración permiten a los extranjeros entrar y permanecer en España y en el Espacio Schengen durante periodos breves. Se regulan en el artículo 30 de la Ley de Extranjería y en la normativa de la Unión Europea.


¿QUE ES EL VISADO DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN? 

Es la autorización que permite permanecer en España por un máximo de 90 días en un periodo de 180 días, contados desde la primera entrada en el Espacio Schengen.

La estancia puede ser:

  • Ininterrumpida, es decir, los 90 días seguidos.

  • Fraccionada, sumando diferentes periodos cortos dentro de esos 180 días.


MARCO JURÍDICO

La normativa establece:

  • Régimen de exigencia de visado: quién necesita solicitarlo según el país de origen.

  • Procedimiento y condiciones de expedición: cómo y dónde se solicita.

  • Requisitos para obtenerlo: documentación, medios económicos, seguro médico, etc.

  • Causas de denegación: motivos por los que puede rechazarse la solicitud.

Todo ello está regulado por la legislación de la Unión Europea y el Capítulo I del Título sobre visados en la Ley de Extranjería.


TIPOS DE VISADO DE CORTA DURACIÓN

El artículo 30 distingue dos modalidades principales:

1- Visado uniforme Schengen:

  • Permite transitar o permanecer en el Espacio Schengen.

  • Vigencia máxima: 90 días en 180 días.

  • Puede autorizar una, dos o múltiples entradas.

2- Visado de validez territorial limitada (VTL)

  • Autoriza el tránsito o la estancia solo en uno o varios Estados miembros, pero no en todo el Espacio Schengen.

  • Su duración máxima también es de 90 días en 180 días.


CONCLUSIÓN

El visado de estancia de corta duración es la puerta de entrada legal para quienes visitan España y el Espacio Schengen por turismo, negocios, estudios breves o visitas familiares. Su duración está estrictamente limitada y siempre bajo los requisitos fijados por la normativa europea y española.


Solicita tu visado de corta duración en España con asesoramiento experto. Si necesitas ayuda o tienes alguna duda…

!CONTÁCTANOS!

Aranda Abogados

Desde 2013 ofreciendo servicios jurídicos especializados
Consúltenos
error: Content is protected !!