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¿Tienes concedida la autorización de arraigo extraordinario y no sabes qué hacer cuando se acerque su fecha de caducidad?

Que termine el primer año no significa que tengas que abandonar España. Existen diferentes opciones para continuar con tu residencia.

Te explicamos cuáles son.

La autorización de residencia por arraigo extraordinario tiene una duración inicial de 1 año.

Durante este tiempo puedes:

  • Residir legalmente en España.
  • Trabajar por cuenta ajena.
  • Trabajar por cuenta propia.
  • Trabajar en cualquier lugar de España.
  • Trabajar en cualquier ocupación o sector.

¿Qué hago antes de que caduque?

Aquí está la clave: no esperes al último momento.

Durante los 2 meses anteriores al vencimiento de tu autorización, debes solicitar la modificación correspondiente. Y recuerda que una vez presentada la solicitud, la autorización anterior se mantiene vigente hasta que se resuelva el procedimiento. También existe la posibilidad de presentar la solicitud durante los 3 meses posteriores al vencimiento.

¿Y si todavía no tengo trabajo?

Si no puedes acceder a una modificación, el Reglamento contempla excepcionalmente una prórroga de 1 año.

Para ello, puedes acreditar:

Que estás en búsqueda activa de empleo y correctamente inscrito en el servicio público de empleo.
O aportar un informe favorable de esfuerzo de integración emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Y si no puedo trabajar por una situación personal?

Existe una posibilidad especialmente importante.

Cuando determinadas circunstancias impiden el acceso al empleo y están debidamente justificadas, puede solicitarse una prórroga de 4 años.

Puede aplicarse, entre otros casos, cuando existen situaciones de enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante o de determinados familiares, o cuando se ha alcanzado la edad legal de jubilación.

En estos casos, no será necesario acreditar la búsqueda activa de empleo ni el esfuerzo de integración.

En resumen, el arraigo extraordinario tiene una duración inicial de un año. Antes de que finalice, la opción principal es solicitar la correspondiente modificación de la autorización.

Si no es posible realizar esta modificación, en determinadas circunstancias puede solicitarse una prórroga de un año, acreditando la búsqueda activa de empleo o un esfuerzo de integración.

Además, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que impidan el acceso al empleo, puede ser posible obtener una prórroga de cuatro años.

¡No dejes pasar el plazo!

La fecha de caducidad de tu arraigo es muy importante. Preparar el trámite con tiempo permite estudiar qué opción se adapta mejor a tu situación y evitar problemas por presentar la solicitud fuera de plazo.

¿Tu arraigo extraordinario está a punto de caducar?

Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso para indicarte qué opción tienes para continuar residiendo legalmente en España.

Aranda Abogados

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