Cuando pensamos en el acoso laboral, la imagen que viene a la cabeza es la de un jefe gritando, insultando o faltando al respeto a un empleado. Sin embargo, el acoso también se manifiesta mediante un goteo constante de desautorizaciones, sarcasmos, exigencias desmedidas e instrucciones contradictorias.
Una reciente sentencia del TSJ de Madrid Social, de 5 de junio de 2026) deja las cosas claras: no hacen falta insultos ni palabras soeces para que exista acoso laboral:
El caso real: de la exigencia profesional a la presión insostenible
El caso afecta a una trabajadora que ejercía funciones de gran responsabilidad en una entidad cultural. Tras solicitar una reducción de jornada por cuidado de su hija, surgen diferencias sobre cuestiones salariales y organizativas. La relación con su superiora jerárquica directa da un giro.
La dirección envió correos electrónicos durante años, algunos con copia a otros. Mantenía una supervisión desmedida y un tono sarcástico e imperativo. Mensajes con expresiones como «escribiendo en mayúsculas», «te suplico que…», «no puedo trabajar así», o reproches públicos sobre tareas ordinarias terminaron creando un ambiente hostil.
A esta presión continua se sumaron otras medidas desorganizativas:
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Retirada paulatina de sus funciones principales (vaciado de tareas).
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Contratación de otra persona para asumir su puesto, llegando a pedirle a la propia trabajadora afectada que publicara la oferta de empleo de su sustituta.
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Instrucciones a otros empleados para no incluir a la trabajadora en reuniones o comunicaciones clave de su competencia.
Esta situación desembocó en una severa crisis de ansiedad y en un proceso de incapacidad temporal para la empleada.
¿Qué dijo el Juzgado de primera instancia frente al TSJ?
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda argumentando que los correos no contenían «insultos ni expresiones groseras», encuadrando el problema en un «estilo de dirección exigente» o simples fricciones del trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esa primera decisión y dio la razón a la trabajadora. El TSJ subrayó aspectos clave que todo trabajador debe conocer:
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El acoso no necesita insultos explícitos: Aunque de forma aislada una frase parezca una mera «descortesía», el efecto acumulativo e intensivo en el tiempo genera un entorno degradante e humillante que lesiona la integridad moral.
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La prueba indiciaria: En procesos de tutela de derechos fundamentales, cuando el trabajador aporta indicios claros de acoso, es la empresa quien debe demostrar que sus decisiones fueron objetivas y neutrales.
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Falta de protocolos de acoso: La sentencia destacó que la empresa no contaba con un protocolo para prevenir o tramitar situaciones de acoso laboral, lo cual agrava el incumplimiento del deber empresarial de protección.
Como resultado, el TSJ condenó solidariamente a la entidad y a la directiva a cesar de inmediato la conducta acosadora. También ordenó pagar a la trabajadora una indemnización de 10.000 euros por daños morales.
¿Qué puedes hacer si vives una situación similar en tu trabajo?
Si sientes que el trato que recibes en la empresa sobrepasa el poder de dirección de tus superiores y afecta a tu salud mental o dignidad, ten en cuenta las siguientes recomendaciones legales:
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Guarda las pruebas: Conserva correos electrónicos, mensajes, órdenes por escrito que muestren el trato continuado, la retirada de funciones.
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Acude al médico: Si sufres ansiedad, insomnio, acude a tu centro de salud o a los servicios de prevención para que conste el origen del estado de salud.
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Comprueba si la empresa tiene protocolo: Revisa si la empresa dispone de un protocolo frente al acoso laboral donde canalizar internamente la denuncia.
¿Estás sufriendo acoso o vulneración de tus derechos en el trabajo?
En nuestro despacho analizamos tu situación de forma confidencial para valorar los indicios y defender tu dignidad personal y profesional. Contacta con nosotros sin compromiso.