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Reclamar los salarios de tramitación al estadoReclamación al Estado de los salarios de tramitación:

Por Aranda Abogados · Despacho de abogados laboralistas en Ciudad Real · Derecho laboral para empresas

Si eres empresario y has pasado por un despido declarado improcedente, es probable que hayas tenido que abonar salarios de tramitación. Lo que mucha gente desconoce es que, en determinados casos, el Estado puede devolverte una parte de esa cantidad. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de julio de 2026, aclara cuándo puede la empresa reclamarla y desde cuándo corre el plazo. En este artículo te lo explicamos de forma clara y práctica.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Los salarios de tramitación son los salarios que se devengan desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que lo declara improcedente (o hasta que el trabajador encuentra otro empleo, en su caso). Con la reforma laboral de 2012, solo se generan cuando la empresa opta por la readmisión del trabajador o cuando esta se declara irregularmente ejecutada. Si la empresa opta por indemnizar, en principio no se devengan.

Estos salarios pueden suponer un coste elevado para una pyme, sobre todo cuando el procedimiento judicial se alarga. Por eso es importante conocer el mecanismo de compensación previsto en la ley.

¿Puede el empresario reclamar al Estado los salarios de tramitación?

Sí. El artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 116 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) permiten a la empresa reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda hasta la sentencia que, por primera vez, declare la improcedencia del despido.

Es decir, la empresa asume los primeros 90 días hábiles del procedimiento y el Estado responde del exceso, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Requisitos para reclamar al Estado los salarios de tramitación

Según la ley, para que el empresario pueda presentar la reclamación deben concurrir tres condiciones:

  1. Que hayan transcurrido más de 90 días hábiles entre la presentación de la demanda y la sentencia que por primera vez declara la improcedencia del despido.
  2. Que la sentencia sea firme, es decir, que ya no quepa recurso contra ella.
  3. Que los salarios de tramitación se hayan abonado efectivamente al trabajador.

Estos son los únicos requisitos que recogen el Estatuto de los Trabajadores y la LRJS.

El conflicto: ¿hay que haber optado por la readmisión?

La duda surge porque el Real Decreto 418/2014, que desarrolla el procedimiento de reclamación, añade un requisito más: que la empresa hubiera optado por la readmisión del trabajador.

El problema práctico es evidente. Imagina que la sentencia de despido improcedente es firme y la empresa no ejercita la opción entre indemnizar o readmitir. El trabajador debe acudir entonces al incidente de readmisión irregular, que termina con un auto que extingue la relación laboral y condena al pago de los salarios de tramitación. ¿Podía la empresa reclamarlos después al Estado, aunque nunca hubiera optado por la readmisión?

Qué dice el TSJ de Madrid (sentencia de 16 de julio de 2026)

El TSJ de Madrid resuelve a favor del empresario y establece dos criterios importantes:

1. El único requisito es el pago efectivo de los salarios

La Sala aplica el principio de jerarquía normativa: un reglamento no puede imponer exigencias adicionales a las que fija la norma con rango de ley que reconoce el derecho. Por tanto, para tener legitimación para reclamar al Estado, basta con haber abonado efectivamente los salarios de tramitación. No es necesario haber optado por la readmisión ni que esta se haya producido.

2. El plazo de un año se cuenta desde el pago efectivo, no desde la consignación

Las empresas disponen de un año para ejercitar la acción. La sentencia aclara que ese plazo empieza a contar desde el momento en que se produce el pago efectivo al trabajador, que es cuando la empresa sufre la disminución patrimonial. Es decir, no desde que se consigna la cantidad, sino desde que se ordena la puesta a disposición de las cantidades consignadas.

Consejos prácticos para empresarios

  • Controla las fechas: anota el día de la presentación de la demanda, el de la sentencia y el del pago efectivo para comprobar si se superan los 90 días hábiles y no perder el plazo de un año.
  • No des por perdida la reclamación si no optaste por la readmisión: tras esta sentencia, ese motivo no debería impedirte reclamar.
  • Verifica la firmeza de la sentencia antes de iniciar el trámite.

Preguntas frecuentes

¿Qué cantidad devuelve el Estado al empresario?

El Estado abona los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que supere los 90 días hábiles desde la presentación de la demanda hasta la sentencia de improcedencia. Los primeros 90 días hábiles corren siempre a cargo de la empresa.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo es de un año. Según el TSJ de Madrid, se cuenta desde el pago efectivo al trabajador, no desde la consignación.

¿Puedo reclamar si no opté por la readmisión del trabajador?

Según esta sentencia, sí: el único requisito para tener legitimación es haber abonado efectivamente los salarios de tramitación.

¿Necesitas ayuda para recuperar los salarios de tramitación?

En Aranda Abogados, despacho especializado en derecho laboral en Ciudad Real, asesoramos a empresarios en despidos, procedimientos judiciales y reclamaciones al Estado. Contacta con nosotros y analizaremos tu caso para determinar si puedes recuperar parte de los salarios de tramitación abonados.

 

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