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Como titular del hogar familiar, si estás pensando en contratar a alguien para las tareas domésticas, cuidado de dependientes o planchado —aunque sea solo unas pocas horas al mes—. La normativa en España es tajante: no existe un número mínimo de horas para prescindir del alta en la Seguridad Social.

1. Obligatoriedad del alta en la Seguridad Social (sin mínimo de horas)

El Sistema Especial para Empleados del Hogar (LGSS, art. 250.1) establece que cualquier relación laboral de servicio del hogar genera de inmediato la obligación de afiliar y dar de alta a la persona trabajadora, con independencia de la duración del contrato.

  • Trámite previo: El alta debe tramitarse siempre con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.

  • Misma regla para pocas horas: Aunque contrates a una persona únicamente dos horas a la semana, la obligación de alta persiste.

2. Un alta por cada hogar familiar

Si la persona trabajadora presta servicios en distintas casas, surge la duda de si basta con que esté dada de alta por uno de los empleadores. La respuesta legal es no.

A efectos normativos, se considera empleador al titular de cada hogar familiar. Por tanto, cada titular es un empleador independiente y debe tramitar su correspondiente alta por las horas que el empleado dedique en su domicilio. El hecho de que ya cotice en otra casa no libera al resto de los empleadores de sus obligaciones.

3. Sanciones y riesgos por falta de alta

No tramitar el alta en la Seguridad Social antes del inicio de la actividad acarrea importantes consecuencias económicas y legales para el empleador:

Incumplimiento Calificación y Normativa Sanción / Consecuencia Económica
Falta de alta de trabajador con permiso Infracción grave (LISOS, art. 22.2) Multa de 3.750 € a 12.000 € (habitualmente 3.750 € en su grado mínimo).
Ocupación de trabajador sin papeles Infracción muy grave (Ley de Extranjería) Multa mínima de 10.001 € más el importe de cotizaciones adeudadas.
Reclamación de cuotas atrasadas Prescripción a 4 años (LGSS, art. 24) Reclamación de cotizaciones no ingresadas de hasta los últimos 4 años, más recargo del 20% al 35%.

Nota: Aunque el empleado pida cobrar «en negro» para mantender ayudas o prestaciones, la responsabilidad legal recae exclusivamente sobre el empleador.

4. Derechos mínimos

Los trabajadores del hogar están amparados por un marco de derechos mínimos regulado en el Real Decreto1620/2011:

  • Retribución: Percibo, como mínimo, del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a la jornada realizada, además de dos gratificaciones extraordinarias al año.

  • Descanso y vacaciones: Derecho a 36 horas consecutivas de descanso semanal y a 30 días naturales de vacaciones anuales (con al menos un periodo de 15 días continuos).

  • Extinción de contrato: En despidos no disciplinarios por causas justificadas (como la reducción de ingresos o cambio de necesidades en el hogar), corresponde una indemnización de 12 días por año trabajado (máximo 6 mensualidades).

  • Prevención de Riesgos Laborales: Formación preventiva obligatoria impartida vía eFundae, la cual es única aunque se trabaje para varios empleadores (salvo si existen riesgos excepcionales en un hogar concreto).

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