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PENSIÓNCOTIZACIONES QUE SIRVEN PARA EL RECALCULO DE LA PENSIÓN. La realización de cualquier trabajo o actividad que sea incompatible con la percepción de la pensión de jubilación, provoca la suspensión del abono de la misma y del derecho a la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista., al mismo tiempo dichas cotizaciones que dan lugar a la suspensión de la pensión pueden servir para mejorar el importe de la misma.

MEJORA DEL IMPORTE DE LA PENSIÓN. Las cotizaciones efectuadas mientras esté la jubilación en suspenso pueden servir para:

  • Incrementar el porcentaje ordinario de la pensión. El nuevo periodo cotizado aumentará el % a aplicar a la base reguladora en función de los años que se coticen durante el periodo de suspensión.
  • Disminuir o supimir el coeficiente reductor que hubiese correspondido al determinar la pensión inicial en los supuestos de jubilación anticipada. A tal efecto se sumará a la edad que se tuvo en cuenta para determinar el coeficiente reductor el periodo cotizado con posterioridad aplicándose el coeficiente que corresponda a la edad equivalente al resultado de dicha suma. o suprimiéndose el mismo cuando el resultado sea igual o superior al de 65 años.

Cuando el coeficiente reductor aplicable a la pensión depende, además de la edad, de los años cotizados, las nuevas cotizaciones sirven tanto para incrementar la edad del beneficiario como para incrementar los años cotizados a efectos de la aplicación del citado coeficiente reductor.

  • Aplicar el porcentaje adicional por cada año completo por cada año completo cotizado después del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.

Trabajos bonificados. En el supuesto que el pensionista realice trabajos bonificados por actividades penosas o peligrosas o por discapacidad, únicamente se computará el tiempo realmente cotizado, sin que las bonificaciones puedan ser tenidas en cuenta en ningún caso.

Base reguladora. En ningún caso las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora inicialmente calculada, salvo lo establecido en el supuesto especial de los Trabajadores Autónomos.

Efectos. Los efectos de la mejora de la pensión se producirán a partir de la rehabilitación de la pensión de jubilación, cuando el pensionista cese en el trabajo.

SUPUESTO ESPECIAL DE AUTONOMOS. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos también es posible modificar la base reguladora, al rehabilitar la pensión de jubilación suspendida por la realización de trabajos incompatibles.

Para ello, es necesario que se den los siguientes requisitos:

  • Que la pensión de jubilación hubiera sido reconocida por ese Régimen.
  • Que los trabajos posteriores estén incluidos asimismo en el Régimen de autónomos y correspondan a un periodo superior a 1 año.

Para el calculo de esta nueva base reguladora se tiene en cuenta lo siguiente:

  • Periodos de altas en RETA con la pensión suspendida: se toman las bases por las que se ha cotizado.
  • Periodos sin trabajo, cobrando la pensión: se toma como base de cotización la base reguladora de la pensión.
  • Periodos cotizados a otros regímenes; en el supuesto de que, además de los trabajos como autónomo, también acreditara cotizaciones a otro régimen, estas solamente tienen eficacia para aumentar el porcentaje.

Revalorizaciones: A la pensión calculada con la nueva base reguladora se le aplicarán las revalorizaciones habidas a partir de la fecha del cese en la actividad que ha servido de referencia para la confección de dicha BR, no siendo aplicables las revalorizaciones anteriores.

 

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