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nuevas obligaciones de información a los trabajadores ¿Qué cambian en tu contrato de trabajo a partir del 5 de octubre de 2026? Nueva normativa sobre transparencia laboral

A partir del 5 de octubre de 2026 entra en vigor una nueva regulación (el Real Decreto 723/2026) que traspone una directiva europea para garantizar que las condiciones de tu empleo sean mucho más claras, transparentes y previsibles.

Esta norma sustituye al régimen anterior e impone a las empresas la obligación de detallar al máximo tus condiciones de trabajo desde el primer día. A continuación, te explicamos en un lenguaje sencillo cuáles son los cambios más importantes que te afectan como persona trabajadora.

1. ¿A quién se aplica esta nueva norma?

  • Regla general: Se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena.

  • Requisito de duración: Para recibir la información general del contrato, tu relación laboral debe durar más de 4 semanas.

  • Casos especiales: Existen reglas específicas para sectores como el mar y la pesca (independientemente de la duración del contrato), personal empleado público y personas que presten servicios en el extranjero.

2. Plazos: la información se entrega ANTES de empezar

Hasta ahora, la empresa disponía de hasta 2 meses tras el inicio de tu contrato para entregarte la información sobre tus condiciones laborales.

Con la nueva norma:

  • Información inicial: La empresa te la debe facilitar antes del inicio de la relación laboral.

  • Cualquier cambio o modificación: Debe comunicártelo lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que el cambio tenga efecto.

  • Formato accesible: La información puede entregarse en papel o en formato electrónico, siempre que puedas guardarla e imprimirla. Además, se garantiza la máxima accesibilidad para personas con discapacidad.

3. ¿Qué información nueva o ampliada debe darte tu empresa?

Además de los datos habituales (salario, puesto, convenio…), la empresa debe detallar de forma rigurosa los siguientes puntos:

💼 Tipos de contrato y puesto de trabajo

  • Contratos temporales: Deben indicarte la fecha exacta de fin (o duración prevista), la causa concreta de la temporalidad y las circunstancias que la justifican.

  • Teletrabajo: Si trabajas a distancia, deben especificarte a qué centro de trabajo estás adscrito o si tienes libertad para elegir desde dónde trabajar.

  • Fijos-discontinuos: Deben estimar de antemano los periodos de actividad e inactividad.

💶 Salario y jornada

  • Salario al detalle: Verás la cuantía exacta desglosada (salario base y cada complemento por separado), la periodicidad del pago y el modo de cálculo de los conceptos variables.

  • Jornada y horarios: Información precisa sobre la distribución diaria, semanal y anual, trabajo a turnos o nocturno, horas extraordinarias y distribución irregular de la jornada (con sus preavisos de aviso y cancelación).

4. Nuevas materias obligatorias que deben comunicarte

La ley obliga ahora a informar sobre materias que antes no figuraban de forma transparente:

  1. Periodo de prueba: Duración exacta y las pruebas concretas que deberás realizar para evaluar tu idoneidad.

  2. Formación y ETT: Si la empresa ofrece formación obligatoria, tus derechos al respecto. Si trabajas a través de una ETT, la identidad exacta de la empresa usuaria donde prestas servicios.

  3. Uso de IA y algoritmos: Si la empresa utiliza inteligencia artificial o sistemas automatizados para tomar decisiones sobre tu contrato (asignación de turnos, evaluación, salario, despidos, etc.), deben explicarte sus pautas y reglas de funcionamiento.

  4. Planes de Igualdad y Protocolos: Deben identificarte el Plan de Igualdad aplicable, las medidas para personas LGTBI y el protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo.

  5. Procedimiento de despido o extinción: Requisitos formales, plazos de preaviso y procedimiento a seguir si la relación laboral se termina.

  6. Convenio colectivo y Seguridad Social: Código, vigencia y situación del convenio, así como la mutua o entidad encargada de la cobertura de accidentes y contingencias.

5. Trabajos y desplazamientos en el extranjero

Si tienes que trabajar de forma habitual fuera de España (en periodos superiores a 4 semanas consecutivas), la empresa debe informarte de forma clara sobre:

  • El país o países donde prestarás servicio.

  • La moneda en la que cobrarás.

  • Las retribuciones aplicables según la legislación del país de acogida.

  • El reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención.

6. ¿Qué pasa si mi contrato es anterior al 5 de octubre de 2026?

Si ya estás trabajando antes de la entrada en vigor de la norma, no te preocupes:

  • Puedes solicitar por escrito a tu empresa que te facilite toda esta información ampliada.

  • La empresa dispondrá de un plazo de 30 días hábiles desde tu solicitud para entregártela.

  • Si después de esa fecha se produce cualquier cambio en tu contrato, deberán comunicártelo bajo las nuevas reglas.

¿Tienes dudas sobre tu contrato o tus condiciones laborales?

La transparencia laboral es un derecho fundamental. Si tu empresa no te ha facilitado esta información o consideras que no se están respetando tus condiciones de trabajo, en nuestro despacho de abogados laboralista podemos ayudarte a revisar tu situación.

Ponte en contacto con nosotros para una consulta personalizada.

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