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El Tribunal Supremo en sentencia para unificación de doctrina de 09-02-2023 declara que es #accidentedetrabajo el producido al salir del trabajo para merendar en los minutos de descanso previstos en el convenio colectivo y que lo calificaba como tiempo de trabajo.

La trabajadora sufre una caída cuando se dirige desde el centro de trabajo a un bar próximo para merendar. La caída provoca una situación de IT concluyendo que su origen es AT y la responsabilidad de la prestación corresponde a la Mutua. La Mutua interpone demanda y tanto el juzgado como el TSJ en suplicación declaran que se trata de un AT producido con ocasión del trabajo y durante la media hora de bocadillo que el convenio califica como tiempo de trabajo. La mutua plantea recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión planteada se centra en determinar si el accidente que sufrió la parte actora debe calificarse como laboral.

Para resolver la cuestión el TS recuerda su doctrina sobre la ocasionalidad relevante que se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa es que los factores que producen el accidente no son específicos del trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla.

En el supuesto enjuiciado se considera aplicable esta doctrina. Las circunstancias del caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas -finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo-, sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera el lugar de trabajo altere la vinculación del siniestro con el trabajo en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido.

Por todo ello, se confirma que el accidente ocurrido de camino al bar para merendar es accidente de trabajo.

Aranda Abogados

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