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Tras años de reivindicaciones sociales, nos encontramos a las puertas de un proceso de regularización extraordinaria.

La nueva ventana de regularización ha generado muchas expectativas y, sobre todo, muchas dudas. Hemos recopilado las preguntas más frecuentes que recibimos en el despacho para ayudarte a entender si puedes obtener tus «papeles» en este proceso histórico.

¿Cuándo empieza el plazo para solicitar la regularización extraordinaria?

El periodo oficial para presentar las solicitudes comenzará a partir de abril de 2026 y permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2026. Es un plazo breve y perentorio, por lo que es vital tener el expediente preparado antes de la fecha de apertura.

¿Cuál es la fecha de corte para haber llegado a España?

Para acceder a este proceso, debes demostrar que te encontrabas en territorio español antes del 1 de enero de 2026. Si entraste en el país después del 01 de enero de 2026, lamentablemente no podrás acogerte a esta vía extraordinaria y deberás optar por las vías de arraigo ordinarias.

¿Qué requisitos de permanencia se exigen?

A diferencia de los 2 o 3 años que exigen los arraigos comunes, para esta regularización solo se requiere:

Haber entrado antes del 01 de enero de 2026.

Acreditar una estancia mínima de 5 meses en el país al momento de la solicitud.

¿Necesito un contrato de trabajo para aplicar?

Esta es una de las grandes ventajas de este proceso: No es obligatorio presentar un contrato de trabajo previo. El objetivo del Gobierno es regularizar la situación administrativa primero para que, una vez obtenida la residencia y autorización de trabajo, el ciudadano pueda incorporarse al mercado laboral formal de manera legal.

¿Qué documentos sirven para demostrar que estoy en España?

La prueba principal es el Certificado de Empadronamiento histórico, pero no es la única. También puedes aportar:

Informes médicos o de urgencias en la Sanidad Pública.

Certificados de escolarización de hijos a cargo.

Tickets de compra nominativos o contratos de envío de dinero (remesas).

Cualquier documento emitido por una administración pública española que sitúe al interesado en el país.

¿Qué ocurre si tengo antecedentes penales?

La carencia de antecedentes penales es un requisito indispensable.

En España: No debes tener antecedentes vigentes. Si los tuviste y ya cumpliste la condena, debes tramitar su cancelación antes de solicitar la regularización.

En tu país de origen: Debes presentar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y, si es necesario, traducido por un traductor jurado.

¿Puedo solicitar la regularización si tengo una orden de expulsión?

Sí, es posible. Uno de los puntos clave de esta normativa es que permite tramitar la residencia a personas con órdenes de expulsión administrativas vigentes, siempre que estas no se basen en delitos graves o supongan una amenaza real para la seguridad pública. En estos casos, el proceso de regularización suele llevar aparejado el archivo del expediente sancionador.

¿Qué tipo de permiso obtendré al finalizar el proceso?

Se concederá una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia, con una vigencia inicial de un año (o según se determine en el decreto final). Al finalizar este año, podrás renovar tu situación administrativa por los cauces ordinarios del reglamento de extranjeria.

Vía para Solicitantes de Protección Internacional (Disp. Transitoria 5ª)

Esta vía está dirigida a quienes:

  • Hubieran presentado o formalizado una solicitud de protección internacional o apatridia en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Su solicitud o recurso aún no haya sido resuelto en el momento de pedir el arraigo.

Información Adicional Importante

  • Ambas autorizaciones pueden solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
  • Una vez admitida a trámite la solicitud, el interesado queda autorizado provisionalmente para residir y trabajar (por cuenta ajena o propia) hasta que se resuelva el expediente.
  • Los hijos menores pueden obtener su autorización simultáneamente, con requisitos flexibilizados en cuanto a medios económicos y permanencia previa.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.
  • La concesión de estas autorizaciones implica el archivo de cualquier procedimiento de expulsión o devolución pendiente. (Por las infracciones previstas en el artículo 53.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero)

Aranda Abogados

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