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¿QUE DERECHOS LABORALES TIENE UNA TRABAJADORA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO? 

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen una especial protección (como, el derecho a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal, el derecho a la atención sanitaria física y psicológica, el derecho a la asistencia jurídica gratuita, a la adaptación, extinción o suspension del puesto de trabajo.

ADAPTACION DEL PUESTO DE TRABAJO 

Reducción o adaptación.Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género (así como de violencia sexual o del terrorismo) tendrán derecho a reducir la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario. ¡Atención!  Asimismo, tendrán la posibilidad de reordenación del tiempo de trabajo, a través de:

  • La adaptación del horario (por ejemplo, mediante la asignación de un turno no rotativo).
  • La aplicación del horario flexible (por ejemplo, entrando y saliendo una hora antes o después si así lo deciden).
  • Otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa (como la jornada continuada o la partida).

Teletrabajo.También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia –o a dejar de hacerlo si éste fuera el sistema establecido–. Eso sí: siempre que la elección sea compatible con su puesto y las funciones que desarrollen (así, una reponedora de supermercado, puesto para el que debe estar presente, no podría teletrabajar). Apunte.  Pese a que la ley exige un período mínimo de prestación de servicios para ejercer el derecho a la reversión (volver a la modalidad presencial o viceversa), ello no se aplica a las víctimas de violencia de género.

Concreción.Los derechos anteriores se ejercen conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo o mediante acuerdo de la empresa con la representación de los trabajadores o con la afectada. En defecto de acuerdo o previsión, la concreción de estos derechos corresponderá a la víctima. Así, puede acordar con la trabajadora durante cuánto tiempo se le adaptará el horario, pero si no se ponen de acuerdo ella podrá decidirlo.

OTROS DERECHOS

Extinción o suspensión.Asimismo, la afectada podrá optar por la extinción del contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año trabajado o bien por su suspensión (en este último caso, el período de suspensión se considerará como cotizado).

Traslado.En caso de que la víctima deba abandonar su puesto de trabajo por encontrarse en la misma localidad que el agresor, tendrá derecho a ocupar un puesto de categoría equivalente en otro de los centros de trabajo de la empresa. Eso sí: si la empresa no dispone de vacantes o no tiene más centros de trabajo, la afectada no podrá ejercer este derecho. La duración del traslado será de 6 a 12 meses, con mantenimiento del puesto de trabajo de origen. Al finalizar el período acordado, la empleada deberá elegir su destino definitivo, perdiendo la reserva del otro puesto.

Ausencias e impuntualidad.Las ausencias o faltas de puntualidad se considerarán justificadas cuando sean consecuencia de la situación física o psicológica derivada de la violencia de género. En tal caso, dichas horas deberán remunerarse, sin que la afectada deba recuperarlas.

Aranda Abogados

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