Los traslados y el desplazamiento es el cambio de lugar de trabajo.
Cambio de residencia
A. Traslado
El empresario puede trasladar al trabajador, que no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes, a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y se siga el procedimiento establecido legalmente.
1. Concepto
2. Vías de adopción
Traslado individual:
el empresario puede acordarlo directamente notificando su decisión al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Los traslados tienen carácter individuales o colectivos en función del número de trabajadores afectados en un determinado periodo de tiempo. Concretamente, traslados individuales son aquellos que afectan en un periodo de 90 días a:
- Menos de 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores
- Menos de 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores
- Menos de 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores
Por otro lado, serán colectivos en los demás casos, y además cuando afecten a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores.
Traslado colectivo
Prioridades de permanencia
Hay que tener en cuenta que en los supuestos de traslado y desplazamiento, los representantes legales de los trabajadores tienen legalmente reconocida una prioridad de permanencia en los puestos de trabajo. Esta prioridad no es absoluta sino que está referida a los trabajadores con los que compartan adscripción profesional. Asimismo, mediante convenio colectivo o acuerdo durante el período de consultas, pueden establecerse prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
Efectos del traslado
1. Acatar el traslado.
2. Rescindir su contrato con derecho a indemnización.
Si el trabajador no está de acuerdo con la decisión empresarial puede impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia debe declara el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, ha de reconocer el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Se debe demandar en un plazo de 20 días hábiles, computado -tanto si el traslado es individual como colectivo- desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial y no desde la fecha de efectos.
B. Desplazamientos
Se considera como desplazamiento el cambio temporal de lugar de trabajo. El desplazamiento, con carácter temporal, requiere:
Para que el empresario pueda desplazar al trabajador a centro de trabajo distinto que exija cambio de residencia debe estar fundada en:
Procedimiento
Efectos
C. Movilidad geográfica por razones disciplinarias