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STSJ de Madrid 20/10/2023.

  • 3 delegados de personal de la empresa se alzan en suplicación.
  • En la anterior demanda impugnaron la decisión adoptada por la empresa el 10 de marzo de 2022 respecto de las licencias y permisos para la asistencia a consultorio médico regulados en el convenio colectivo, alegando que esa decisión suponía una modificación sustancial de condiciones de trabajo, e incumpliendo las exigencias legales para efectuarla.
  • La magistrada de instancia declara la desestimación, basando su pronunciamiento en que la empresa implantó un sistema de control y regulación del desarrollo y cumplimiento de la jornada laboral de los trabajadores, en ejercicio del poder de organización y dirección empresarial, sin suponer modificación sustancial alguna.
  • En el desarrollo argumental del recurso, indican que el «ius variandi» no permite cambiar unilateralmente el procedimiento que regía para la justificación del tiempo indispensable o preciso en el uso de las licencias y permisos, anteriormente el trabajador solo debía presentar el justificante de la consulta o prueba médica, sustituyéndolo por otro en el que se establecen unos tiempos máximos de ida y vuelta tomando como referencia los obtenidos vía Google Maps, sumando 20 minutos adicionales para aparcamiento y en el caso de los familiares el tiempo necesario para volver a dejarlos en el lugar donde se les recogió o en su domicilio.
  • ¿Se excede del marco del poder de dirección y organización del que goza la demandada y supone una alteración sustancial de las condiciones de trabajo por afectar a las licencias y la asistencia al consultorio médico?

“ a) Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado que este a cargo de la persona trabajadora, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente”

“ b) «Por el tiempo preciso» para acudir a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado”

Analizando ambas, no se incluye ningún sistema de control por parte de las empresas ni ninguna previsión sobre lo que debe considerarse «tiempo indispensable» o «tiempo preciso». E incluso sirve para acreditar que la persona trabajadora o su familiar, han sido citados a consulta médica en una hora concreta y la hora en que ha finalizado; por otro lado, permite verificar que el tiempo invertido por el empleado en acudir al centro sanitario y regresar a la empresa se ajusta a los estándares de indispensabilidad y necesariedad fijados en la norma paccionada.

Quedando claro que antes del 10 de marzo de 2022 la demandada solo exigía la justificación de la asistencia a consulta, sin contar con ningún sistema de supervisión o comprobación de que la actuación de los trabajadores se atenía a los parámetros señalados.

Sentado todo lo anterior, se desestima el recurso de suplicación, ya que constituye doctrina jurisprudencial que dicha introducción de mecanismos de control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales no apreciándose modificación sustancial de las condiciones de trabajo, e incluso dota de mayor seguridad jurídica, ya que no dependerán de la valoración subjetiva del empleador y pudiendo disponer de una referencia objetiva.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7fb5e941a604293aa0a8778d75e36f0d/20231108

Aranda Abogados

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