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⚖ STS 4175/2023

▶ La actora al finalizar su jornada, fue requerida por el jefe de turno en los controles rutinarios y portaba en el interior una bolsa con artículos cuyo abono se realizó en una caja de autocontrol, excepto 4 artículos cuyo pago no constaba por valor total de 5,52€.

▶ Con fecha 8 de febrero de 2021 la trabajadora recibió burofax consistente en una comunicación escrita de fecha 4 de febrero de 2021 por la cual la empleadora le comunica un despido disciplinario con fecha de efectos el 5 de febrero de 2021; basándose en el art 54.2ET que hace mención a la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; y en el art 52.III.C apartado 2 del convenio colectivo de aplicación, regulando la sanción por apropiación indebida de cualquier tipo de articulo destinado a clientes.

▶ Dicha conducta, regulada por negociación colectiva, constituye una infracción disciplinaria muy grave, sancionable con despido con independencia del valor de lo sustraído; considerándose por la jurisprudencia como causa legitima de despido, ya que la confianza que constituye la base de la buena fe propia de la relación laboral, sin tener participación en este caso la teoría gradualista.

▶ Una vez detectada la conducta, se ha quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como cajera, siendo suficiente justificación para legitimar a la empresa para sancionar su conducta, de conformidad al convenio colectivo de aplicación.

Aranda Abogados

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