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Una agresión sufrida durante la jornada y en el lugar de trabajo puede ser considerada accidente laboral, pero no siempre. La clave está en determinar si existe relación con el trabajo o si la agresión responde a motivos personales y ajenos a la actividad laboral. Así lo señala el TSJ de Cataluña en su sentencia de 3 de junio de 2026 (EDJ 628071).

Una agresión entre compañeros durante la jornada.

El caso afecta a un trabajador que sufrió una agresión por parte de varios compañeros en tiempo y lugar de trabajo, provocándole lesiones que dieron lugar a un proceso de incapacidad temporal (IT).

El INSS calificó la incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo. Sin embargo, la empresa impugnó esta decisión al considerar que las lesiones procedían de un conflicto personal entre trabajadores.

El origen de la discusión estaba relacionado con el cambio de afiliación sindical del trabajador, que había pasado a pertenecer a otro sindicato.

El Juzgado de lo Social consideró inicialmente que se trataba de una contingencia común, pero la cuestión llegó posteriormente al TSJ de Cataluña.

¿Qué dice la Ley sobre las agresiones en el trabajo?

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) considera accidente de trabajo toda lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo.

Además, las lesiones producidas en tiempo y lugar de trabajo se presumen derivadas de accidente laboral, salvo que se demuestre lo contrario.

Esta presunción puede romperse cuando se acredita que la agresión responde a motivos estrictamente personales y completamente ajenos al trabajo.

Por tanto, no toda agresión entre compañeros es automáticamente un accidente laboral: hay que analizar el origen y las circunstancias del enfrentamiento.

El cambio de sindicato sí tiene relación con el trabajo. 

En este caso, el TSJ de Cataluña considera que el conflicto sindical no constituye un motivo personal ajeno al trabajo.

La afiliación sindical está vinculada a la condición de trabajador y al ámbito de las relaciones laborales. Por ello, el hecho de que la agresión tuviera su origen en el cambio de sindicato no rompe la conexión con el trabajo.

Además, la agresión se produjo entre compañeros, durante la jornada y en el centro de trabajo.

El Tribunal concluye así que las lesiones se produjeron con ocasión o como consecuencia del trabajo y, por tanto, deben calificarse como derivadas de accidente laboral.

¿Cuándo una agresión puede no ser accidente laboral?

La sentencia también permite establecer una diferencia importante.

Si dos trabajadores se enfrentan por razones exclusivamente personales, sin ninguna relación con su actividad laboral, y uno de ellos agrede al otro en el centro de trabajo, las lesiones podrían no tener la consideración de accidente laboral.

En cambio, cuando existe una conexión entre el motivo de la agresión y la relación laboral, puede mantenerse la calificación de accidente de trabajo.

Por ello, lo importante no es únicamente dónde y cuándo ocurre la agresión, sino también por qué se produce.

Conclusión

El TSJ de Cataluña considera que la agresión sufrida por el trabajador constituye accidente de trabajo, ya que se produjo en tiempo y lugar de trabajo y su origen estaba relacionado con su condición de trabajador y su afiliación sindical.

La sentencia recuerda que una agresión en el trabajo no es siempre un accidente laboral, pero tampoco deja de serlo por el simple hecho de que exista un conflicto entre compañeros.

La cuestión fundamental será determinar si existe una conexión con el trabajo o si, por el contrario, se trata de un conflicto basado exclusivamente en motivos personales y ajenos a la relación laboral.

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