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Jubilación parcial 

Este tipo de jubilación permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo acceder a la  condición de pensionista de jubilación, también a los efectos de prestaciones médicas y farmacéuticas. De manera que compaginan salario y una pensión de jubilación parcial.

Existen dos modalidades de jubilación parcial:

1.  La jubilación parcial diferida: cuando el jubilado parcial ya ha cumplido la edad legal de jubilación.

2.  La jubilación parcial anticipada : cuando el jubilado parcial tiene una edad inferior a la edad legal de jubilación y que obliga a la empresa a suscribir un contrato de relevo en sustitución del jubilado. Esta modalidad no  supone aplicación de coeficiente reductor  alguno sobre el monto de la pensión, por lo que se ha utilizado masivamente como vía de jubilación anticipada.

La jubilación parcial  exige un acuerdo del trabajador con el empresario

En el ámbito de la Administración pública  se ha considerado que los trabajadores incluidos en el RGSS no tienen derecho a la jubilación parcial. Tampoco cabe la jubilación parcial del personal estatutario  hasta que no se desarrolle reglamentariamente tal derecho.  

a. Jubilación parcial cumplida la edad ordinaria (diferida) 

Pueden ser beneficiarios  de esta modalidad de jubilación parcial los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos.
 
1.  Haber cumplido la edad legal de jubilación, sin que proceda aplicar los porcentajes de reducción o bonificación de la edad por la penosidad de la actividad o la discapacidad del beneficiario.
 
2.  Cumplir todos los requisitos para obtener una pensión de jubilación contributiva.

3.  Pactar con el empresario la reducción de jornada y salario  siguiente: en el supuesto de aplicación de la legislación vigente, entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. 

En esta modalidad, a diferencia  de lo que sucede en la jubilación parcial anticipada:

– la celebración de un contrato de relevo es voluntaria;

– también pueden beneficiarse de ella trabajadores con contrato a tiempo parcial ; no es necesario ser trabajador a tiempo completo, como en la jubilación parcial anticipada.

 

 b. Jubilación parcial anticipada 

Esta modalidad está siempre asociada a la celebración de un contrato de relevo  en sustitución de la jornada dejada de realizar por el jubilado parcial y es imprescindible que el trabajador que acceda a la jubilación parcial cumpla, de forma acumulativa los siguientes requisitos legales en relación a las siguientes materias.
 

Trabajador a tiempo completo.

 

Edad.

Con carácter general la edad de acceso ya no es en todo caso la de 61 años, sino que depende de los periodos cotizados en el momento del hecho causante en una escala de edades que va de 2013 a 2027 y que se refleja en el siguiente cuadro.
– Se mantiene la edad de 60 años si se acredita la condición mutualista.
 
Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 mes
2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses
2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses
2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses
2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses
2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años
2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses
2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses
2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años
 

Antigüedad en la empresa 

Desde el 25-5-2010 se exige al trabajador  una antigüedad de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computa la antigüedad acreditada en la empresa anterior  si ha mediado una sucesión de empresa, o cuando se acredita tal antigüedad en empresas pertenecientes al mismo grupo.
 
 

Reducción de jornada 

Los trabajadores que acceden a la jubilación parcial deben reducir jornada entre: un mínimo  del 25% y un máximo del 50%. Permitiéndose incluso una reducción máxima del 75% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
 
 No se trata de celebrar un nuevo contrato, sino de modificar el contrato vigente.  
 

 

Período de carencia 

Se exige un período de cotización efectiva de 33 años, incluidos los periodos cotizados como beneficiarios del subsidio de desempleo de mayores de 52/55 años, y los considerados efectivamente cotizados por excedencia por hijo o familiar y por parto.
 
Existe una excepción  respecto de las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, en cuyo caso el periodo de cotización exigido es de 25 años.
 
 

Celebración del contrato de relevo 

Junto con la reducción de jornada del jubilado parcial, se exige la simultánea celebración de un contrato de relevo, ambos contratos han de realizarse en el modelo oficial. 
 

1.  Respecto a la situación laboral previa del relevista este debe hallarse:

a) O bien en situación de desempleo, incluso parcial. Tampoco es preciso que el relevista sea beneficiario de prestaciones por desempleo por lo que puede ser un demandante de primer empleo o haberse inscrito como demandante de empleo el mismo día de celebración del contrato de relevo.

b) O bien contratado por la empresa mediante un contrato de duración determinada.

 

2.  En relación con la duración  que ha de tener el contrato de relevo.

Ha de ser de duración igual, como mínimo, a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

 

3.  Respecto del puesto de trabajo  que ha de ocupar el relevista

Puede ser el mismo o diferente del trabajador sustituido. Se exige no obstante que se encuentre en la misma empresa del jubilado parcial. No aceptándose que esté ubicado en empresa distinta aunque sea del mismo grupo empresarial. Aunque sí se permite que esté ubicado en otro centro de trabajo de la misma empresa. En cualquier caso, la base de cotización correspondiente al trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
 

Cotización del jubilado parcial 

La empresa y trabajador cotizan por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
 
No obstante, la base de cotización a jornada completa se aplica de forma gradual de acuerdo con la escala que establece la LGSS disp.trans.10ª.3:
– Durante el año 2017 , la base de cotización será equivalente al 70% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
 

Cuantía de la pensión de jubilación parcial 

El cálculo  del importe de la pensión se rige por las reglas comunes  de la jubilación ordinaria con las salvedades siguientes:
1.  Su cuantía final es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada a la pensión que correspondería según los años cotizados a la fecha del hecho causante.
2.  Su importe no  puede ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje a la pensión mínima de jubilación de la edad ordinaria de jubilación, según sus circunstancias familiares.
3. En ningún caso se aplican:
a) Los coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación.
b) El porcentaje adicional por acceso a la pensión de jubilación a una edad superior a la ordinaria.
 

Extinción de la jubilación parcial 

Se produce por los siguientes motivos:
1.  La muerte del beneficiario
2. Reconocimiento de la jubilación plena o definitiva, sea ésta anticipada o a la edad ordinaria.
3.  Concesión de una pensión de incapacidad permanente incompatible.
4. Extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el propio jubilado, salvo que ello genere derecho a desempleo o a otras prestaciones sustitutorias, en cuyo caso la extinción se produce a su término.
No se extingue  la pensión de jubilación parcial si la extinción del contrato parcial del jubilado se declara improcedente, aunque no se readmita. Tampoco se extingue en el supuesto de despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa.

  Obligación de sustitución del relevista 

Si el relevista cesa debe ser sustituido en el plazo máximo de 15 días. 
En caso de incumplimiento la empresa debe abonar a la Entidad Gestora el importe devengado de la pensión de jubilación parcial desde el momento del cese del relevista hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación completa ordinaria o anticipada.
 

 

Tramitación de la solicitud y efectos económicos 

El hecho causante  se produce el día en el que el trabajador deja de realizar la jornada completa anterior, siempre que en dicha fecha se haya suscrito el correspondiente contrato a tiempo parcial y el de relevo.

 

 
 
 
 

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