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A partir de ahora, antes de comunicar un despido disciplinario a un trabajador, la empresa debe ofrecerle audiencia previa…

Nueva doctrina.Según los tribunales, ahora la empresa debe dar audiencia previa al trabajador en cualquier despido disciplinario que notifique, aunque el convenio colectivo no lo prevea y aunque el empleado no sea representante de los trabajadores. ¡Atención! A estos efectos:

  • El Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que no debe darse por terminada la relación laboral con un trabajador por motivos relacionados con su conducta o rendimiento sin antes ofrecerle la posibilidad de defenderse de los cargos que se formulan contra él.
  • El Supremo considera que el deber de dar audiencia previa es plenamente aplicable en España y que, por tanto, todas las empresas deben cumplir con él.
  • Puede que esta obligación se desarrolle pronto con mayor detalle en la legislación interna. Mientras, lo más prudente es que en caso de despido disciplinario se dé siempre audiencia previa al empleado –sea o no un representante de los trabajadores–.
  • De forma excepcional, su empresa no deberá ofrecer audiencia previa al afectado cuando no se le pueda pedir, razonablemente, que conceda esta posibilidad (así lo indica el Convenio de la OIT). Por ejemplo, si se realiza un despido disciplinario antes de diciembre de 2024 –cuando los tribunales empezaron a aplicar esta doctrina–, se considera razonable que usted no diera audiencia previa al interesado –porque esa obligación aún no era exigible–.
A partir de ahora. La empresa antes de notificar un despido disciplinario a un empleado:
  • Debe ofrecerle la posibilidad de defenderse de los cargos que se formulan contra él y de presentar alegaciones.
  • Si se incumple este trámite formal, el despido se declarará improcedente, o incluso nulo si el afectado acredita que ha sido discriminado o que se han vulnerado sus derechos fundamentales.

Aranda Abogados

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