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BAJA VOLUNTARIA:

El trabajador, puede causar bajar voluntaria de la empresa, sin  necesidad de dar ningún motivo.

 
Ahora bien, esa dimisión se debe realizar de forma que no deje lugar a dudas de la voluntad del trabajador de abandonar la empresa, pudiendo hacerlo de manera expresa: por escrito o de palabra dejando clara su intención; o de manera tácita: mediante comportamientos que dejen clara y terminantemente la voluntad del empleado de terminar su relación laboral con la empresa. 
 
Formalmente, la baja voluntaria sólo exige el respeto del preaviso y la voluntad de marcharse de la empresa de forma inequívoca, sin que adolezca de alguno de los vicios de nulidad (error, dolo, violencia o intimidación,  de manera que quede clara su decisión de causar baja en la empresa de forma voluntaria y sin  coacción  alguna. 
 
La baja voluntaria no da lugar a las prestaciones por desempleo.
 

Atención!!!! 

1) La dimisión no produce efectos extintivos si se aprecia vicio del consentimiento. Se ha estimado que existe vicio del consentimiento cuando:
Se emitió la declaración de voluntad bajo un cuadro depresivo ; también se ha estimado que la amenaza de despido  y de denuncia a la policía por la empresa, constituye una encerrona que produce intimidación eliminando la voluntad. 
 
La comunicación de la trabajadora realizada a través de WhatsApp indicando la intención de no volver al trabajo se entiende como una manifestación inequívoca de su voluntad.
 
 
¿ PUEDE EL TRABAJADOR ANULAR SU DECISIÓN DE CAUSAR BAJA VOLUNTARIA? 
 
La respuesta es que puede anular su decisión de causar baja en la empresa durante el período de preaviso ya que durante dicho periodo el contrato permanece vivo mientras la dimisión no se hace efectiva. Si la empresa no acepta la anulación implica un despido que se ha de calificar improcedente.
 

El abandono del puesto de trabajo

En este caso estamos ante un tipo de dimisión tácita  que debe ser acreditada por la empresa. La voluntad de abandonar el puesto de trabajo debe deducirse de forma inequívoca de los actos coetáneos y posteriores del trabajador.
 
Así por ejemplo no se ha considerado abandono del puesto de trabajo:
 
  • Cuando las faltas de asistencia eran por disfrute de vacaciones asignadas meses antes y cuyo cambio de fechas no se prueba por la empresa.
  • Cuando se informa a la empresa, en todo momento, del motivo de su ausencia.
  • La demora  en 7 días en la incorporación al trabajo después de la extinción de la IT.
Por el contrario si se ha considerado que existe abandono del puesto de trabajo si el trabajador:
a) Se acoge a la excedencia voluntaria sin consentimiento expreso de la empresa.
b) Disfruta vacaciones que habían sido denegadas o disfruta de vacaciones que prolongó sin autorización.
c) No acude a trabajar alegando que está enfermo, aunque no  presenta parte alguno de baja ni contesta a ninguno de los requerimientos empresariales .
d) No se reincorpora a la empresa  tras su alta médica; o tras disfrutar de un permiso por enfermedad de familiar, a pesar de los requerimientos de la empresa.
 

¿Que ocurre si  el trabajador no preavisa de su baja voluntaria?

Si el trabajador no preavisa de su baja voluntaria puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios al empresario.
 

¿ Con qué plazo debo preavisar?

 
En la normativa no se regula concretamente el plazo,  la costumbre viene concretándolo en 15 días; este plazo se aplica si no se especifica otro en convenio o contrato individual.
Este descuento no tiene consideración de sanción ni multa de haber prohibida, pues tiene naturaleza resarcitoria para el empresario. 
 
En contrato de trabajo puede establecerse un plazo de preaviso aunque no puede ser superior al previsto en CCol. De manera que es nulo, y debe tenerse por no puesto, el pacto que amplie el plazo de preaviso establecido en CCol.
 
No obstante, la existencia de un pacto de permanencia en la empresa durante un tiempo determinado puede constituir un límite a dicha libertad de dimisión.

¿ Es necesario dar preaviso si solicito la Baja voluntaria durante el período de prueba?  

 
La característica esencial del período de prueba radica en que durante el mismo las partes del contrato  de trabajo tienen reconocida la
facultad de dar por terminada libre y unilateralmente su relación en cualquier momento, sin necesidad de justificación alguna.

La sentencia del Tribunal Supremo de 12/07/2012 establece respecto a este tema

 
«Durante el período de prueba no rigen las reglas comunes del despido o de la dimisión del trabajador ; ni se exige «carta de despido» ( art. 55.1 ET ), ni el empresario ha de expresar o acreditar las causas que motivan su decisión ( art. 55.4 ET), ni tampoco el trabajador se encuentra vinculado por un deber de preaviso ( art. 49.1.d ET)».
 

Aranda Abogados

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