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BECARIO. RÉGIMEN LEGAL

BECARIO

BECARIO

No tienen carácter laboral los trabajos cuya motivación fundamental es la formación del becario, al faltar el ánimo de lucro propio de la actividad laboral. 

La jurisprudencia define la beca como una donación en virtud de la cual el becario recibe un dinero , comprometiéndose a la realización de algún tipo de trabajo que redunde en su formación y en su propio beneficio, poniendo de relieve que el elemento fundamental que caracteriza a esa actividad del becario es  su finalidad formativa y no el interés de la empresa por recibir esa actividad. Por tanto, aunque el becario realiza una actividad y percibe una asignación económica, el que concede la beca no tiene la condición de empresario ya que no  incorpora el trabajo del becario a su patrimonio.

El trabajo del becario deben estar relacionado con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que realiza son propios de una categoría profesional, la relación entre las partes es laboral. Por ello, si se realizan tareas con sujeción a las directrices del jefe de servicio, y al mismo horario, vacaciones y licencias que el resto del personal, la relación es laboral.

DURACIÓN DE LA FORMACIÓN DEL BECARIO

La formación del becario debe ser limitada en el tiempo , de forma  que si la beca se prolonga durante mucho tiempo, llega un momento en el que la actividad del becario beneficia más a la empresa que a la formación del becario. En estos casos, la prestación de servicios es laboral.

¡¡Ojo!!

La exclusión del ámbito laboral alcanza también a las prácticas de empresa, que funcionan tanto en la formación universitaria como en la formación profesional. Este tipo de relación ha de tener su origen en el convenio de colaboración  suscrito entre la empresa  y la entidad formativa  correspondiente.
 
Dentro de las políticas activas de empleo, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo,  pueden suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o escasa experiencia laboral, al objeto de realizar prácticas de carácter no laboral, en sus centros de trabajo con el fin de mejorar su empleabilidad y tener un primer contacto con la realidad laboral. Estas prácticas no suponen, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven, y su régimen jurídico es el previsto para las prácticas no laborales en empresas (Ley 30/2015; RD 1543/2011).
Igualmente quedan fuera del ámbito laboral las becas de los deportistas de alto nivel o de élite en el marco del Programa ADO, pese a la compensación económica que reciben, que se viene considerando una ayuda a su actividad deportiva.
 

FINALIDAD FORMATIVA 

El hecho de disfrazar una relación laboral con una beca constituye fraude de ley  cuya consecuencia es la nulidad del acto y la producción de efectos del acto que se trata de encubrir, que no es otro que la declaración de laboral de la prestación de servicios realizados
 
La finalidad de la beca debe ser exclusivamente formar al becario y no que el becario realice unos servicios.
En el convenio colectivo de la Agencia EFE S.A. la empresa asume el compromiso de velar por el valor formativo de las becas, facilitando a la representación de los trabajadores los convenios de cooperación educativa que la empresa suscriba con las entidades e informando de los tutores asignados a cada becario, así como de sus evaluaciones (CCol Agencia EFE, S.A. art.30, DGTr Resol 1-10-10, BOE 15-10-10).
 
La relación entre ambas partes es laboral , si la actividad encomendada al becario no se centra en su propia formación, sino más bien a satisfacer necesidades, por ejemplo administrativas, de quien ha concedido la beca y está desconectada de toda finalidad formativa.
 

COMPATIBILIDAD DE LA BECA CON LA PERCEPCIÓN DEL DESEMPLEO

La prestación contributiva y el subsidio por desempleo son compatibles con la beca que se obtenga por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En términos generales la prestación de servicios del becario no tiene carácter laboral, no obstante el Real decreto 1493/2011  incluye en el Régimen general de la seguridad social a quienes participen en programas de formación que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan exclusivamente carácter lectivo incluyendo la realización de prácticas formativas en empresas y conlleven una contraprestación económica asimilando a este colectivo a los trabajadores por cuenta ajena.

ACCIÓN PROTECTORA

La acción protectora del becario, es la correspondiente al Régimen General de la seguridad social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN

La cotización a la Seguridad social por contingencias comunes y profesionales, es la misma que para los contratos para la formación y el aprendizaje establece anualmente la Ley de Presupuestos General del Estado. No existe obligación de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional.

Las empresas deben solicitar un código de cuenta de cotización específico para este colectivo

COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y APLICABLE AL RÉGIMEN LEGAL DE BECARIO
Concepto Empresa Trabajador Total
Por Contingencias Comunes 33,46 € 6,67 € 40,13 €
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IT: 2,57 €
IMS: 2,03 €
  4,60 €
Desempleo (*) 45,40 € 12,80 € 58,20 €
Fondo de Garantía Salarial(*) 2,54 €   2,54 €  
Formación Profesional(*) 1,23 € 0,16 € 1,39 €  
 
(*) En el caso de los becario no existe obligación de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional .
 

Aranda Abogados

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